Interés: Precio que se paga por el uso de fondos prestables. El interés es una carga para
aquél que lo desembolsa y una renta para el que lo recibe. Es el costo que se paga a un
tercero por utilizar recursos monetarios de su propiedad. Es la remuneración por el uso
del dinero. Pago por el uso del dinero.
Interés abierto: Es la diferencia entre los contratos de compra y de venta a futuro que
posee un inversionista a una fecha determinada.
Interés anticipado: Cantidad de intereses previstos como ingresos en las cuentas de
ahorro, suponiendo que no se realizan nuevos depósitos o retiradas de fondos antes de
que acabe el periodo en curso. El valor calculado debe actualizarse después de cada
depósito o retirada de fondos.
Interés de demora: Recargo sobre el tipo de interés pactado, durante el tiempo que un
crédito u obligación financiera se encuentra en mora. El estado también carga intereses de
mora sobre las deudas fiscales no ingresadas en el plazo determinado al efecto.
Interés legal: Tipo máximo de interés permitido por las leyes. Este tipo de interés utiliza
en los contratos en los que no se ha fijado ningún tipo de interés.
Interés de mora: Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un
principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.
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