expresados en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con posibilidad de
transarse en una bolsa de valores.
Fondo de pensión: Los progresos científicos y culturales así como la evolución del
sentido de solidaridad social han llevado a las diferentes comunidades a plantearse
nuevas cuestiones, entre las cuales se destaca el tema de previsión social.
En algunos casos, el Estado ha asumido en forma prácticamente exclusiva
la responsabilidad de atender las cuestiones provisionales, constituyendo nuestro país un
claro ejemplo. En otros, la respuesta ha surgido de la interacción entre los sectores
público y privado, estableciéndose un esquema de cobertura que podría denominarse
"mixto", por el cual el Estado se encarga de asegurar la previsión de estándares básicos
tales como una jubilación o pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el sector privado
brindan diversos complementos financiados con los aportes de trabajadores y/o
empleados.
Fondos mutuos: Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su
inversión en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad
administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes,
quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus aportes
y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son
rescatables por esencia. En los fondos "cerrados" las cuotas no son rescatables.
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