Decreto: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de
desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a ésta y especialmente,
para la ejecución y aplicación de la Ley.
Déficit: Resultado que arroja un balance efectuando el término de un ejercicio que se
caracteriza por que existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser
cubiertos por los ingresos de dicho ejercicio. El resultado inverso, vale decir, si el balance
arroja un sobrante de ingresos luego de cubiertos los egresos del ejercicio. Se denomina
Superávit. Monto en que la cantidad ofrecida es menor que la cantidad demandada
al precio existente; lo opuesto a excedente.
Déficit fiscal: Es el exceso de los egresos sobre los ingresos, ya sea, del sector público
consolidado, del gobierno central o del sector público no financiero.
Demanda: Conjunto de mercancías y servicios que los consumidores están dispuestos a
adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado. El análisis de la
demanda parte del supuesto de que todos los factores se mantiene constantes, excepto el
precio, y que a medida que cambia el precio, la cantidad demandada por el consumidor
también varía.
Deposito: En derecho, contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el
encargo de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera. En economía, crédito
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