siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del
vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana
empieza a correr) En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener
actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del
procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin
excepción alguna. En los casos en que no se haya señalada expresamente el término
correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un
derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles. Para el cómputo de los términos, los
meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro
horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición
contraria en la Ley. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del
lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del
término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando
en cuenta los medios de comunicación existentes. En los términos concluidos no se
tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes
tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar.
Vitalicio: Perpetuo; que dura desde que se obtiene hasta el fin de la vida.
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