Riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Puede
fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera. // Remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador
por sus prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un
trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades para la
vivienda, en la educación de los hijos, etc. El salario se pacta bien de forma bilateral entre
el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los sindicatos y las
organizaciones de empresarios.
Salario mínimo: Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias
áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser
profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones,
oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios
mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por
representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de
114