TERMINOLOGÍA DE JURIDICA
bienes o industrias con ánimo de
lucro.
General
de
Cooperativas,
desarrolla
alguna
actividad
económico-social
cara
a
la
equitativa
ayuda
entre
las
personas que la integran.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad
mercantil cuyo capital se divide en
acciones y que está formado por la
aportación de los/as socios/as,
aunque éstos/as no responden,
con sus bienes personales, de las
posibles deudas de la sociedad.
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Aquélla en la que el capital está
dividido en participaciones iguales
y que está dedicada a actividades
mercantiles bajo la responsabilidad
limitada de los/las socios/as a la
cuantía de su aportación.
SOCIEDAD
CIVIL:
Aquélla
formada sin fines mercantiles y
bajo las normas jurídicociviles.
SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la
que más de la mitad de su capital
pertenece a otra sociedad o a un
grupo de empresas que tiene la
dirección efectiva de la misma.
SOCIEDAD
COLECTIVA:
Aquélla en la que los/as socios/as
responden
personal
e
ilimitadamente del capital social, y
en la que se comprometen a
participar, en función de la
preparación establecida, de sus
derechos y obligaciones.
SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que
figura a la cabeza de un grupo de
empresas y las controla a través
de filiales o bien directamente.
SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla
que se constituye según normas
jurídicas mercantiles y cuyo fin es
realizar operaciones comerciales
con fines lucrativos.
SOCIEDAD
COMANDITARIA:
Sociedad mercantil en la que
varias personas aportan al fondo
común, esperando los resultados
de las operaciones dirigidas por
otras personas componentes de la
sociedad en nombre colectivo.
SOCIEDAD
PARTICIPADA:
Aquélla en la que entre el 20% y el
50% del capital pertenece a otra
sociedad o a un grupo de
empresas.
SOCIEDAD
COOPERATIVA:
Aquélla que, sujeta a la Ley
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