TERMINOLOGÍA DE JURIDICA
unas acciones, tienen que pagar
en
ocasiones
las
personas
suscriptoras de las mismas a la
entidad emisora. En el caso de las
obligaciones, el/la suscriptor/a
deduce del valor nominal de las
mismas, el importe de la prima de
emisión cuando ésta existe.
cambio, pagaré, etc., no ha sido
pagada en la fecha indicada.
QUERELLA: Escrito por el que se
ejercita
una
acción
penal,
denunciando uno o más hechos
punibles y solicitando que se inicie
un
procedimiento
para
su
represión.
PODER NOTARIAL: Escritura
pública en la que una persona
jurídica o física concede a otra
poder para obrar en su nombre,
puede ser general o limitado.
QUIEBRA: Término que designa
aquella situación en la que pueden
encontrarse las empresas, cuando
no pueden hacer frente a sus
compromisos
de
pago
por
encontrarse
en
estado
de
insolvencia definitiva. La solicitud
de quiebra puede ser solicitada por
la propia empresa o por algún/a
acreedor/a.
PROCURADOR/A:
Aquella
persona que por el poder recibido
de otra, actúa en su nombre y
representación.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL:
Aquélla
que
adquiere
el/la
creador/a o descubridor/a de un
producto o máquina y que le da
derecho a la explotación exclusiva
del mismo para fin industrial o
comercial. RAZÓN SOCIAL: Denominación
que designa el nombre adoptado
por las empresas mercantiles para
distinguirlas de las empresas de la
competencia.
PROPIEDAD
INTELECTUAL:
Aquélla que adquiere el autor o
autora de un escrito artístico o
científico y que le da derecho a
explotarlo y disponer de ello según
su criterio. RECURSO: Acto por el cual las
partes de un juicio o aquellas
personas inmersas
en un
procedimiento
administrativo,
pueden reclamar, ante quien los
dictó o superior, contra las
resoluciones que consideren no
justas o contrarias a sus intereses.
PROTESTO:
Acta
notarial
acreditativa de que una letra de
REGISTRO: Es un libro
dispositivo en el que se anotan
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