manual digital CORRECCION MANUAL PDF | Page 79

TERMINOLOGÍA DE JURIDICA unas acciones, tienen que pagar en ocasiones las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de las obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de la prima de emisión cuando ésta existe. cambio, pagaré, etc., no ha sido pagada en la fecha indicada. QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión. PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado. QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a. PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su nombre y representación. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para fin industrial o comercial. RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia. PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio. RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses. PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de REGISTRO: Es un libro dispositivo en el que se anotan 73 o