TERMINOLOGÍA DE JURIDICA
político y la relación con las
personas. personalidad jurídica aparte de la
suya.
DERECHO PRIVADO: Regula las
relaciones de los/as particulares
entre sí, basándose en su igualdad
jurídica y autodeterminación. ENAJENACIÓN: Acto jurídico de
transmisión a otras personas del
derecho sobre una cosa que nos
pertenece.
DERECHO PROCESAL: Regula
los medios y formas a través de los
que los/as particulares ejercen su
derecho ante los tribunales. ENDOSO: Es una operación por la
que una persona o entidad
transfiere a otra la propiedad de un
crédito que tiene.
DEROGACIÓN: Acto por el que
una disposición legal se revoca,
anula o abole. Puede ser expresa,
si otra ley lo manifiesta, o tácita, si
una ley posterior es contraria. ESCRITURA PÚBLICA: Escrito
autorizado
por
notario/a
o
funcionario/a con poder legal para
dar fe pública.
ESTATUTOS SOCIALES: Normas
que al construir una sociedad
regulan su funcionamiento.
DISOLUCIÓN: Desaparición de
una sociedad como persona
jurídica, liquidándose la misma y
repartiendo el patrimonio entre
los/as
accionistas,
proporcionalmente
a
su
participación en el capital social.
FUNDACIÓN: Entidad benéfica
fundada con los bienes de una
persona determinada y con los
fines establecidos por ésta.
EMBARGO: Es la retención, por
orden del juzgado, de los bienes
de una persona deudora hasta que
pague sus deudas o se proceda a
subastar dichos bienes para
liquidarlas.
HIPOTECA: Es un contrato formal
por el que una persona o entidad,
denominada deudora hipotecaria,
grava
bienes,
inmuebles
o
derechos reales susceptibles de
enajenación, como garantía del
cumplimiento de una obligación a
favor de otra persona o entidad,
denominada acreedora hipotecaria.
Para que el contrato sea válido, es
EMPRESARIO/A
INDIVIDUAL:
Aquella persona que desarrolla
una actividad económica sin
71