TERMINOLOGÍA DE FINANCIERA
nombre, puede
limitado.
ser general o
encontrarse las empresas, cuando
no pueden hacer frente a sus
compromisos
de
pago
por
encontrarse
en
estado
de
insolvencia definitiva. La solicitud
de quiebra puede ser solicitada por
la propia empresa o por algún/a
acreedor/a.
PROCURADOR/A:
Aquella persona que por el poder
recibido de otra, actúa en su
nombre y representación.
PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Aquélla
que
adquiere
el/la
creador/a o descubridor/a de un
producto o máquina y que le da
derecho a la explotación exclusiva
del mismo para fin industrial o
comercial.
RAZÓN SOCIAL:
Denominación que designa el
nombre
adoptado
por
las
empresas
mercantiles
para
distinguirlas de las empresas de la
competencia.
PROPIEDAD INTELECTUAL:
Aquélla que adquiere el autor o
autora de un escrito artístico o
científico y que le da derecho a
explotarlo y disponer de ello según
su criterio.
RECURSO:
Acto por el cual las partes de un
juicio
o
aquellas
personas
inmersas
en un procedimiento
administrativo, pueden reclamar,
ante quien los dictó o superior,
contra las resoluciones que
consideren no justas o contrarias a
sus intereses.
PROTESTO:
Acta notarial acreditativa de que
una letra de cambio, pagaré, etc.,
no ha sido pagada en la fecha
indicada.
QUERELLA:
Escrito por el que se ejercita una
acción penal, denunciando uno o
más hechos punibles y solicitando
que se inicie un procedimiento
para su represión.
QUIEBRA:
Término que designa
situación en la que
REGISTRO:
Es un libro o dispositivo en el que
se anotan determinados actos para
dejar constancia de su realización.
REGISTRO CIVIL:
Oficina pública en la que se
recogen todos los datos y hechos
en cuanto al estado civil de las
personas.
aquella
pueden
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