Manual Digital Compliance Parte 2 | Page 18

Visión Tridimensional Compliance 2014 La necesaria implantación del “controller jurídico” para evitar los delitos en la empresa El proyecto de reforma del código penal introducirá una esperada novedad: la creación del “controller jurídico” o compliance officer en nuestro sistema legislativo español. Alfredo Guerrero “ En segundo lugar, estas medidas deben ser asumidas y llevadas a cabo por un organismo autónomo de la persona jurídica ” Marlen Estévez Este cambio viene a completar el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, el cual dio sus primeros pasos con la reforma del año 2010. Con esta nueva figura, el legislador crea una herramienta con el objetivo de prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa y, con ello, luchar contra la corrupción. De esta forma, una vez que entre en vigor la reforma del código penal, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma, y en su beneficio directo o indirecto, o en el ejercicio de la actividad social, siempre que se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, antes de la comisión del delito, el órgano de administración de la empresa debe haber adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos de los que pueda ser responsable. También llamados programas de compliance. En segundo lugar, estas medidas deben ser asumidas y llevadas a cabo por un organismo autónomo de la persona jurídica, sin injerencias de ningún tipo del resto de órganos de la persona jurídica. Ahora bien, en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, es decir, en aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el propio órgano de administración. Sin embargo, lo cierto es que la norma deja abierta la posibilidad a que este servicio pueda ser externalizado, por ejemplo, a un bufete de abogados o a una auditora, así como ocurre en países como Alemania. Lo que está claro es que debe tratarse de un órgano autosuficiente y que, por lo tanto, deberá