Visión Tridimensional Compliance 2014
La necesaria implantación del “controller
jurídico” para evitar los delitos en la empresa
El proyecto de reforma del código penal introducirá una esperada novedad: la creación del
“controller jurídico” o compliance officer en nuestro sistema legislativo español.
Alfredo Guerrero
“
En segundo lugar,
estas medidas
deben ser asumidas
y llevadas a cabo
por un organismo
autónomo de la
persona jurídica
”
Marlen Estévez
Este cambio viene a completar el sistema
de responsabilidad penal de las personas
jurídicas, el cual dio sus primeros pasos con
la reforma del año 2010. Con esta nueva
figura, el legislador crea una herramienta
con el objetivo de prevenir la comisión de
delitos en el seno de la empresa y, con ello,
luchar contra la corrupción. De esta forma,
una vez que entre en vigor la reforma del
código penal, la persona jurídica quedará
exenta de responsabilidad penal por los
delitos cometidos en nombre o por cuenta
de la misma, y en su beneficio directo o
indirecto, o en el ejercicio de la actividad
social, siempre que se cumplan una serie
de requisitos.
En primer lugar, antes de la comisión
del delito, el órgano de administración
de la empresa debe haber adoptado
y ejecutado con eficacia modelos de
organización y gestión que incluyan las
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir la comisión de delitos de
los que pueda ser responsable. También
llamados programas de compliance.
En segundo lugar, estas medidas
deben ser asumidas y llevadas a cabo por
un organismo autónomo de la persona
jurídica, sin injerencias de ningún tipo del
resto de órganos de la persona jurídica.
Ahora bien, en las personas jurídicas
de pequeñas dimensiones, es decir, en
aquellas que estén autorizadas a presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
las funciones de supervisión podrán ser
asumidas directamente por el propio
órgano de administración. Sin embargo,
lo cierto es que la norma deja abierta la
posibilidad a que este servicio pueda ser
externalizado, por ejemplo, a un bufete
de abogados o a una auditora, así como
ocurre en países como Alemania. Lo
que está claro es que debe tratarse de un
órgano autosuficiente y que, por lo tanto,
deberá