Visión Tridimensional Compliance 2014
El daño reputacional, el mayor riesgo para la
empresa
En un mundo global donde la comunicación está al alcance de todos, las empresas temen más el
daño reputacional que a las multas.
El daño reputacional como daño colateral originado
puede sufrir una empresa, a corto y medio plazo, es
por las posibles sanciones penales o administrativas
el daño reputacional, convirtiéndose en el principal
es algo que cada vez preocupa más a los empresarios.
riesgo que hoy deberían temer las empresas”.
Siendo este riesgo tan difícil de cuantificar y medir
El mundo cada vez es más global, la información
que se vislumbra como un daño intangible generando trasciende cada vez más las fronteras, los clientes
gran inquietud dentro de las
cada vez son más ávidos de
compañías.
información y las nuevas
“En los últimos tiempos, una de
tecnologías han permitido
Las nuevas tecnologías
las mayores preocupaciones de las
mejorar los mecanismos
compañías, del consejo directivo y
para su acceso y de modo
han otorgado un poder a
de los socios accionistas que aportan
casi inmediato. Estos hechos
la sociedad civil que antes
el capital a las mismas, ya no es solo
han otorgado un poder a la
era inexistente.
el reproche penal o la imposición de
sociedad civil que antes era
una multa que se les pueda llegar
inexistente, menciona Juan
Juan Maggio
a aplicar en el caso de un ilícito, si
Maggio.
Director jurídico
no el daño reputacional que traen
No importa la magnitud
aparejadas dichas sanciones”,
de la sanción, si ésta es
Leroy Merlin
sostiene Miguel Soler, director
pequeña o grande, la
jurídico de Prosegur.
reacción y percepción que
En concordancia con dicha
los clientes se harán de ella
lectura, Juan Maggio, director
no puede medirse como así
jurídico en Leroy Merlin, afirma
tampoco, cuantificarse. Por
que “si bien una sanción penal o administrativa, no
eso, se trata de un riesgo cuyas consecuencias resultan
es grato para ninguna organización el peor daño que
imprevisibles.
“
”
Entrevista a Juan Maggio de Leroy Merlin y Miguel Soler de Prosegur
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• IBERIAN LAWYER • Compliance 2014
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