Visión Tridimensional Compliance 2015
3. Las actuaciones indebidas considerando la nueva
reforma del código penal
Las actuaciones indebidas en el seno de la empresa inquietan mucho a los directivos de las
empresas
La nueva reforma del código
penal ha entrado en vigor en julio
del 2015. Las modificaciones que
ahora se harán efectivas, aparecen
dentro de un contexto creciente
de casos de corrupción. La gestión
de actuaciones indebidas en el
seno de la empresa es uno de
los puntos que más inquietan
a los empresarios y directivos
de compañías, ya que tienen un
impacto en sus responsabilidades
y su mala administración podría
poner en riesgo la operatividad de
la organización además de conllevar
una responsabilidad penal.
Lo que preocupa principalmente
es ¿qué sucede cuando un empleado
ha cometido un ilícito dentro de
la compañía? En el caso que se
sospeche de que alguna acción
delictiva se ha producido o se esté
produciendo, ¿qué debe hacerse y
cómo debe coordinarse?
Para empezar dicho análisis, es
importante estudiar cuáles son los
nuevos requisitos que tiene que
cumplir el modelo de prevención
de riesgos penales de las personas
jurídicas y considerar cómo disminuir
el impacto aplicando la exención de
responsabilidad del nuevo art. 31
Sandra Martin Moran de Chemo Group
bis del código penal (redactado por
la LO 1/2015). En dicho articulado
se estipula que las empresas
deberán implementar modelos de
organización y gestión que incluyan
medidas de vigilancia y control
idóneas para la prevención de delitos
y la supervisión del funcionamiento y
del cumplimiento de dichos modelos.
A su vez, las compañías
deberán valorar la importancia
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de la formación del personal para
la efectividad de las medidas de
vigilancia y control.
Una vez considerados estos
funciones con comportamientos
poco éticos. Esta debería ser la mejor
manera de evidenciar el compromiso
con la ética en los negocios de la
Teresa González Ercoreca de Telefónica On The Spot
supuestos, las compañías debieran
de tener una suerte de hoja de ruta
que les permitan gestionar de modo
eficiente la puesta en marcha de los
procesos a seguir en caso de que
un empleado muestre conductas
delictivas o sospechosas. Para
alcanzar dicho objetivo, un equipo
de profesionales y especialistas en la
materia han concluido que existen
tres fases que hay que considerar si
hay indicios de que uno empleado
está cometiendo un ilícito dentro de
la empresa.
Las tres fases para gestionar una
crisis son:
1. Investigar.
Debe iniciarse un proceso de
investigación para valorar las
conductas. Dicho proceso debe estar
previamente estipulado y normado,
debe ser objetivo y desarrollarse con
naturalidad, y debe ser igual para
todos, sin preferencias o distinciones.
Berta Balanzategui, compliance
leader de GE Global Operations
subrayaba que “para que un
programa de Compliance funcione,
el tone at the top debe ser una
realidad y que los propios directivos
de la empresa sientan el plan de
prevención de delitos como propio.
No les debe ‘temblar la mano’ si hay
que despedir a un empleado (incluso
a un Director) por llevar a cabo sus
empresa y asegurar que dicho
compromiso se extiende de manera
efectiva a toda la plantilla de
trabajadores”.
Dentro de las distintas formas de
gestionar una situación que puede
comprometer a la directiva de la
empresa e incluso al Consejo de
Administración, es importante contar
con un manual de crisis que en una
situación así convoque un Comité de
Crisis que cuente con al menos cinco
miembros. “Cuando convocamos
un Comité de Crisis o iniciamos un
proceso de investigación interno no
siempre contamos con la presencia
de un abo