Manual digital Compliance 2015_parte1 | Page 19

Visión Tridimensional Compliance 2015 3. Las actuaciones indebidas considerando la nueva reforma del código penal Las actuaciones indebidas en el seno de la empresa inquietan mucho a los directivos de las empresas La nueva reforma del código penal ha entrado en vigor en julio del 2015. Las modificaciones que ahora se harán efectivas, aparecen dentro de un contexto creciente de casos de corrupción. La gestión de actuaciones indebidas en el seno de la empresa es uno de los puntos que más inquietan a los empresarios y directivos de compañías, ya que tienen un impacto en sus responsabilidades y su mala administración podría poner en riesgo la operatividad de la organización además de conllevar una responsabilidad penal. Lo que preocupa principalmente es ¿qué sucede cuando un empleado ha cometido un ilícito dentro de la compañía? En el caso que se sospeche de que alguna acción delictiva se ha producido o se esté produciendo, ¿qué debe hacerse y cómo debe coordinarse? Para empezar dicho análisis, es importante estudiar cuáles son los nuevos requisitos que tiene que cumplir el modelo de prevención de riesgos penales de las personas jurídicas y considerar cómo disminuir el impacto aplicando la exención de responsabilidad del nuevo art. 31 Sandra Martin Moran de Chemo Group bis del código penal (redactado por la LO 1/2015). En dicho articulado se estipula que las empresas deberán implementar modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos y la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de dichos modelos. A su vez, las compañías deberán valorar la importancia www.iberianlawyer.com/compliance de la formación del personal para la efectividad de las medidas de vigilancia y control. Una vez considerados estos funciones con comportamientos poco éticos. Esta debería ser la mejor manera de evidenciar el compromiso con la ética en los negocios de la Teresa González Ercoreca de Telefónica On The Spot supuestos, las compañías debieran de tener una suerte de hoja de ruta que les permitan gestionar de modo eficiente la puesta en marcha de los procesos a seguir en caso de que un empleado muestre conductas delictivas o sospechosas. Para alcanzar dicho objetivo, un equipo de profesionales y especialistas en la materia han concluido que existen tres fases que hay que considerar si hay indicios de que uno empleado está cometiendo un ilícito dentro de la empresa. Las tres fases para gestionar una crisis son: 1. Investigar. Debe iniciarse un proceso de investigación para valorar las conductas. Dicho proceso debe estar previamente estipulado y normado, debe ser objetivo y desarrollarse con naturalidad, y debe ser igual para todos, sin preferencias o distinciones. Berta Balanzategui, compliance leader de GE Global Operations subrayaba que “para que un programa de Compliance funcione, el tone at the top debe ser una realidad y que los propios directivos de la empresa sientan el plan de prevención de delitos como propio. No les debe ‘temblar la mano’ si hay que despedir a un empleado (incluso a un Director) por llevar a cabo sus empresa y asegurar que dicho compromiso se extiende de manera efectiva a toda la plantilla de trabajadores”. Dentro de las distintas formas de gestionar una situación que puede comprometer a la directiva de la empresa e incluso al Consejo de Administración, es importante contar con un manual de crisis que en una situación así convoque un Comité de Crisis que cuente con al menos cinco miembros. “Cuando convocamos un Comité de Crisis o iniciamos un proceso de investigación interno no siempre contamos con la presencia de un abo