B
Beneficiario/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de
la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el
siniestro ocurrido.
C
Capacidad De Obrar: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y
ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas
que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad,
minoría de edad, etc.).
Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones,
adquirida al nacer.
Capital: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede
utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
Capital Escriturado: Es el capital aportado por los/as accionistas de una
sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que
legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.
Capital Social: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el
patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o
reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de
personas acreedoras potenciales.
Cheque: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador
o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos
que tiene disponibles en el banco.
Citación: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y
hora en la que debe presentarse la persona citada.
Cláusula: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido
general.
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