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B Beneficiario/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido. C Capacidad De Obrar: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.). Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer. Capital: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas. Capital Escriturado: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no. Capital Social: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales. Cheque: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco. Citación: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada. Cláusula: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general. 98