Conflicto Colectivo De Trabajo: Cuando se plantea una situación conflictiva
entre el empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte
intereses generales de estos.
Contratación.: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa.
Contrato: La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente,
realmente, no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la
actual realidad socio-jurídica, con la carga protectora que ello conlleva. Por ello,
parece posible entender el contrato como el "acuerdo de voluntades de los
participantes (generalmente, dos partes) relativo a un dar, hacer o no hacer algo,
mediante el cual surge un entramado de obligaciones y derechos fruto de dicho
pacto (que, mientras en algunos casos, serán consecuencia de la negociación
de las partes, en otros casos se impondrán por una parte a la otra, situación ésta
en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran
socialmente adecuados), Por lo tanto, el concepto decimonónico de contrato
sigue perfectamente vigente, pero asimilando las transformaciones fruto de la
nueva situación económica actual: la autonomía de la voluntad sigue siendo la
fuente principal de la regulación contractual, aunque acotada por las limitaciones
impuestas por la socialización del modelo liberal en que se inserta el CC, ya
presentes en su redacción literal pero que, a consecuencia de las orientaciones
legislativas de la época, eran de bastante más reducida aplicación.
Contrato De Trabajo: Es aquel por el cual una persona denominada trabajador
se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o
jurídica denominada empleador o empresario. Convenio en virtud del cual una
persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio,
la ley, el contrato colectivo o la costumbre
Contrato Individual De Trabajo: Se da cuando una persona presta a otra un
trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma
o denominación.
Control: El control puede definirse como el proceso de vigilar actividades que
aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo
cualquier desviación significativa. Todos los gerentes deben participar en la
función de control, aun cuando sus unidades estén desempeñándose como se
proyectó. Los gerentes no pueden saber en realidad si sus unidades