otros agentes económicos (créditos). La ley define las operaciones que puede
realizar un banco y prohíbe el uso de esta denominación a otras instituciones o
empresas. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de
fomento y bancos hipotecarios.
Banco Comercial: Institución que se dedica al negocio de recibir dinero en
depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento
de documentos o en cualquier otra forma. Se consideran además todas las
operaciones que natura l y legalmente constituyen el giro bancario.
Beneficiario: Persona a la cual se transfiere un activo financiero o a favor de
quien se emite un título o un contrato de seguro.
Bien Duradero: Bien que no se consume inmediatamente y que dura un largo
tiempo prestando, sucesivamente y muchas veces, el servicio para el que fue
creado.
Bien No Duradero: Aquel que se consume inmediatamente o en corto plazo.
Se emplea una o varias veces y su duración depende del uso y del material de
que esté fabricado.
Bienes De Capital: Son aquellos bienes que se utilizan para la producción de
otros, y no satisfacen las necesidades del consumidor final. Entre estos bienes
se encuentran la maquinaria y equipo.
Bienes De Consumo: Bienes destinados a satisfacer las necesidades del
consumidor final doméstico y que están en condición de usarse o consumirse
sin ninguna elaboración comercial adicional.
Bienes Intermedios: Corresponden a bienes de capital, y se denominan así
por el hecho, de servir a los consumidores de forma indirecta en la satisfacción
de sus necesidades, ya que representan etapas intermedias en los procesos
productivos. También conocidos como materias primas o insumos.
Bolsa De Valores: Establecimiento privado autorizado por el Gobierno
Nacional donde se reúnen los miembros que conforman la Bolsa, con el fin de
realizar las operaciones de compra-venta de títulos valores, por cuentas de sus
clientes, especialmente. Sitio público donde se realizan las funciones de la
Bolsa o se efectúan las operaciones de la misma.
Bono: Activo de Renta Fija pagadero al portador, en el cual va estipulado el
valor que debería pagar quien emitió el título, al cumplirse la fecha de su
vencimiento. Genera intereses sobre el valor nominal, que se pagan de la
forma en que se ha definido en el contrato.
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