las mercancías adquiridas. La entidad financiera está comprometida, en
primera instancia, a pagar el 100% de la letra a su vencimiento.
Activos Fijos: Activos tangibles o intangibles que se presume son de
naturaleza permanente porque son necesarios para las actividades normales
de una compañía y no serán vendidos o desechados en el corto plazo, ni por
razones comerciales.
Activo Corriente: Son los recursos que se pueden convertir en efectivo,
vender o consumir durante un ciclo normal de operaciones contables
correspondientes a un año.
Activo Líquido: Activo que puede transformarse rápidamente en dinero sin
pérdida de Valor. Mientras más rápido se puede convertir un activo en dinero,
se dice que es más líquido o que tiene mayor grado de liquidez.
Activo Intangible: Esta categoría incluye: a. Bienes económicos inmateriales
de propiedad de una persona, empresa u organización, tales como patentes,
marcas, derechos de llave, etc. b. El Derecho de uso o de usufructo que posee
una persona, empresa u organización sobre bienes económicos, materiales,
derecho que no puede ser transferido.
Aduana: Servicio gubernamental responsable de la valuación y cobranza de
los derechos e impuestos por importaciones y exportaciones, y de la aplicación
de otras leyes y reglamentos que se aplican a la importación, tránsito y
exportación de artículos.
Amortización: Reducciones graduales de la deuda a través de pasos
periódicos sobre el capital prestado. Recuperación de los fondos invertidos en
un activo de una empresa. O también puede definirse como: la devolución de
una deuda o de un capital tomado en préstamo (principal) más los intereses
correspondientes si ellos existen. La extinción de la deuda puede hacerse de
una sola vez o mediante pagos parciales por periodos de tiempo previamente
establecidos.
Año Base: Es el año de referencia al que se asigna un valor de cien cuando se
construye un índice de precios u otra serie de tiempo.
Año Fiscal: Periodo para el que se preparan los presupuestos de ingresos y
gastos de la administración y en el que se devengan los impuestos.
Año Gravable: Es el mismo año calendario que comienza el primero de enero
y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores
aplicables a sociedades que se constituyan o liquidan dentro del año y a
extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él en el respectivo año
gravable.
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