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Nombre social o razón social.
Denuncia: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
Derecho: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia.
Derecho Mercantil: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
Derecho Natural: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal.
Derecho Penal: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado.
Derecho Político: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la relación con las personas.
Derecho Privado: Regula las relaciones de los / as particulares entre sí, basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.
Derecho Procesal: Regula los medios y formas a través de los que los / as particulares ejercen su derecho ante los tribunales.
Derogación: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.
Disolución: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los / as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social.

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Embargo: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas.

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