MANUAL DEL DOCENTE. BORRADOR FINAL. agosto 27 . 2013 | Page 46
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES PARA LA CARTILLA No 4.
DEFINICIONES CONCEPTUALES: El Buen Vivir es un nuevo paradigma de convivencia
ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza. Propone un modelo de vida
justo, equitativo y solidario basado en el respeto mutuo entre el hombre y la mujer.
Los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes en función de la convivencia
en familia alineados al Buen Vivir, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia
son:
Art 22. Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- “Los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho a desarrollarse en una familia biológica. El Estado, la
sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que
permitan su permanencia en dicha familia.
En todos los casos la familia debe
proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus
derechos y su desarrollo integral”.
Art. 26. Derecho a una vida digna
Art. 27. Derecho a la salud
Art. 33 Derecho a la identidad
Art 34. Derecho a la integridad personal
Sobre los deberes, capacidades y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes:
Art.65. Literal 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las
etapas del proceso educativo.
Literal 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado.
Art. 102. Deberes específicos de los progenitores: los progenitores tienen el deber de
respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de los hijos e hijas. Para el
efecto están obligados a proveer de lo adecuado para atender sus necesidades
materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales.
Art 103. Deberes fundamentales de los hijos e hijas
Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que genere el
cumplimiento de deberes y obligaciones en armonía.
Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores en el instante que
requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedades, durante la tercera
edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no permita valerse por sí
mismo.
Colaborar en las tareas del hogar, de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre que
no interfiera con sus actividades educativas y desarrollo integral.
No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o
el que éste, se les hubiese asignado, sin autorización de aquellos.
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