Si la queja es manifiestamente infundada (es decir, no basado en evidencias sustanciales29), el demandante
puede recibir una advertencia de la ACC, con lo cual su nombre será agregado a una "Base de datos de Advertencias"
especial mantenida por la ACC. Al recibir una segunda amonestación en el plazo de seis meses, el demandante será
sancionado (tres meses de suspensión para la primera violación, a seis meses de suspensión para posteriores
violaciones).
Parte B: Reclamaciones Post - Torneo.
Las reclamaciones también pueden comunicarse después de que un torneo haya finalizado, basada, por
ejemplo, en nuevos hallazgos (por ejemplo, indicios de uso indebido de dispositivos, confesiones, evidencias
estadísticas). En general, una Reclamación Post Torneo (PTC) debe basarse en pruebas muy sustanciales, y se
requiere que los denunciantes describan su caso en detalle para que la ACC lo considere. Una PTC puede ser
presentada únicamente por los interesados, como jugadores, Federaciones y oficiales de ajedrez. La ACC también
puede abrir un caso en base a sus propias conclusiones después del torneo.
El demandante deberá presentar un Formulario de Reclamaciones (Apéndice B) a la ACC. El demandante
deberá enumerar los motivos de la reclamación, incluyendo cualquier análisis estadístico que pueda haber sido
llevado a cabo para apoyar la reclamación, especificando todas las pruebas directas y circunstanciales que él / ella
hayan recogido.
Toda la información de la PTC será confidencial hasta que se complete una investigación por parte de la ACC.
Al término de la investigación, la ACC deberá emitir un informe oficial, explicando su proceso y decisiones.
Las políticas sobre las acciones en caso de incumplimiento de los requisitos de privacidad y sobre las
advertencias y sanciones por denuncias manifiestamente infundadas, son los mismos que para las quejas durante el
Torneo.
Sección 4 - Investigación
La investigación de presuntas infracciones de la normativa anti-trampas puede iniciarse:
1) Mediante una reclamación durante el torneo y un informe del torneo del Árbitro Principal/Organizador de
un torneo;
2) Mediante reclamación post-torneo; o
3) Como resultado de una investigación propia de la ACC.
Cada investigación será llevada a cabo por un órgano de instrucción (IC) compuesto por tres miembros, de
conformidad con el art. 2.5 de la sección A08 del Manual de la FIDE. Todos los miembros del IC serán designados por
la Junta Directiva de la FIDE en consulta con la ACC y la Comisión de Ética. Es conveniente que los miembros del IC
sean expertos en los campos anti-trampas y/o legislativos.
El IC d