Manual del Arbitro 2016 | Page 202

Anexo 1: REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS ÁRBITROS DE AJEDREZ 1. General. 1.1 Estas regulaciones abarcan todos los aspectos relacionados con la formación de los árbitros y de los seminarios que se organizan en todo el mundo. 1.2 Seminarios que no están organizadas de acuerdo con este Reglamento, no serán reconocidos por la FIDE y no estará en condiciones de proporcionar normas para los títulos de los árbitros. 2. Organización. 2.1 Los seminarios para los árbitros serán organizados por una Federación nacional de ajedrez, una academia o cualquier otra organización de ajedrez que pertenezca a una federación nacional, con autorización y aprobación por parte de la FIDE. Debería haber un Comité organizador del Seminario, que conste de 3 miembros de la siguiente manera: a) Un miembro designado por la Comisión de Árbitros de la FIDE. b) Un miembro designado por la Federación anfitriona, o Academia de ajedrez o de la organización. c) Un miembro designado por la Comisión de Árbitros de la Federación anfitriona. 2.2 Las clases de un Seminario de Árbitros FIDE y la prueba de evaluación deberán estar hechas en una de las lenguas oficiales de la FIDE. Sin embargo, la traducción de las conferencias a otros idiomas puede ser aprobada por la Comisión de Árbitros. 2.3 Con el fin de organizar un seminario, la Federación nacional (o Academia de ajedrez u otro de ajedrez organización que pertenece a esta federación), deberá enviar una solicitud a la Comisión de árbitros de la FIDE, por lo menos 4 meses antes del inicio del Seminario. La solicitud deberá incluir: a) El organizador, las fechas, el lugar y el horario. b) Los participantes (número de las personas, sus federaciones, etc.) c) Los temas que se tratarán durante el curso. d) Los miembros propuestos para el Comité Organizador del Seminario. e) El profesor propuesto para dar el Seminario (quién debe ser aprobado por la comisión de árbitros de la FIDE) y su asistente, que será de la Federación anfitriona. f) Otras cuestiones en relación con el Seminario, como el lenguaje de las clases teóricas, los honorarios para los participantes, las condiciones de alojamiento, etc 2.4 El miembro del Comité Organizador y que sea propuesto por la 'Comisión de Árbitros de la FIDE, actuará como observador. El observador deberá garantizar la debida aplicación de las presentes regulaciones en el curso del Seminario. Al acabar el Seminario, el observador presentara un informe completo a la Comisión de Árbitros de la FIDE el plazo de un mes. 204