Manual del Arbitro 2016 | Page 179

1.8 Certificados de torneos para títulos. El Árbitro Principal debe preparar por cuadriplicado certificados de los resultados de títulos conseguidos. Estas copias deben ser entregadas al jugador, a la federación del jugador, a la federación organizadora y a la FIDE. Es recomendable que el jugador solicite al Árbitro Principal el certificado antes de abandonar el torneo. El Árbitro Principal es responsable de que ese archivo TRF se remita a la FIDE. 1.9 Remisión de informes de torneos para títulos. Estos torneos deberán ser registrados de acuerdo como en 1.11. 1.9.1 El final del torneo es la fecha de la última ronda y la fecha de envío y el fin del plazo para remitir el torneo se calculará a partir de esa fecha. 1.9.2 El Árbitro Principal de un torneo registrado por la FIDE deberá enviar el informe, dentro de los 7 días siguientes a su finalización, al Oficial de Valoración de la federación en la que tuvo lugar el torneo. El Oficial de Valoración se encargará de cargar en el servidor de la FIDE el informe del torneo (archivo TRF) no más tarde de 30 días después del final del torneo. 1.9.3 Los informes enviados con más de 90 días de retraso no serán aceptados a efectos de valoración o títulos sin el consentimiento del Presidente de la Comisión de Calificación. Tabla de penalizaciones por remisión tardía de informes: Tipo/nivel del torneo Sistema suizo Individual y por equipos Otros de media <2300 Otros de media <2400 Otros de media <2500 Otros de media <2600 Otros de media ≥2600 En 30 días En 60 días En 90 días Sin remisión en 90 días 200% de recargo 300% de recargo y sujeto a investigación y recomendación de penalizaciones adicionales por la QC 1€ por jugador 60 € 90 € 120 € 150 € 100% de recargo 1.9.4 Los informes incluirán una base de datos de por lo menos las partidas jugadas por los jugadores que lograron resultados de títulos. 1.10 Procedimiento de solicitud de títulos de jugadores 1.10a Registro de títulos directos El Árbitro Principal envía los resultados a la oficina de la FIDE. La oficina de la FIDE, junto al Presidente de la CC, crea una lista de títulos posibles e informa a las federaciones implicadas. Si la federación acuerda solicitar el título, éste es concedido. 1.10b Títulos por solicitud La solicitud debe ser remitida y firmada por la federación del jugador. Si la federación del jugador rechaza realizar la solicitud, éste puede apelar a la FIDE directamente y hacer él la solicitud (y el pago). 179