Manual del Arbitro 2016 | Page 162

Reglamento de Títulos Internacionales de la FIDE. Aprobado por la Asamblea General de 1982 y modificado por las Asambleas Generales de 1984 a 2012. 0. Introducción 0.1 La FIDE sólo reconoce los títulos indicados en 0.3. 0.2 La siguiente reglamentación sólo puede ser modificada por la Asamblea General, siguiendo recomendaciones de la Comisión de Calificación. 0.2.1 Tales cambios podrán únicamente ser realizados cada cuatro años a partir del 2004 (excepto que la Comisión apruebe su modificación urgente). 0.2.2 Tales modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de Julio del año siguiente a la decisión de la Asamblea General. En lo referente a torneos, se aplicarán en aquellos que comiencen en o después de dicha fecha. 0.3 Los títulos internacionales de la FIDE para el ajedrez estándar estarán avalados por la Comisión de Calificación, que es el organismo al que compete la decisión final. Estos títulos son: 0.3.1 Títulos para ajedrez estándar (definido en 1.1.4), siendo el órgano competente la Comisión de calificación de la FIDE : Gran Maestro (GM), Maestro Internacional (IM), Maestro de la FIDE (FM), Maestro Candidato (CM), Gran Maestro Femenino (WGM), Maestro Internacional Femenino (WIM), Maestro FIDE Femenino (WFM), Maestro Candidato Femenino (WCM). 0.4 Los títulos tendrán carácter vitalicio desde la fecha de reconocimiento. 0.4.1 El uso de títulos o valoraciones FIDE para desvirtuar los principios éticos del sistema de títulos o valoraciones puede suponer la revocación del título bajo recomendación de las Comisiones de Calificación y de Ética y decisión de la Asamblea General. 0.4.2 Un título es válido oficialmente a partir de la fecha en la que se reúnen todos los requisitos. Para que se confirme un título basado en una solicitud, habrá de ser publicado en la web de la FIDE y en otros documentos pertinentes de la FIDE durante al menos 60 días. Para títulos de registro automático, ver más abajo 0.5. 0.4.3 El título sólo se tendrá en cuenta para los resultados de los oponentes en torneos que comiencen después de su confirmación. (Excepción: ver 1.15) 0.4.4 En lo que se refiere, por ejemplo, a la edad de consecución del título, éste se considera obtenido cuando se obtiene el último resultado, y cuando se consigue la valoración requerida. Sea cual sea la última fecha de las dos. 0.5 Definiciones En el texto siguiente se utilizan algunos términos específicos. La performance de valoración se basa en los resultados del jugador y la valoración media de sus rivales (ver 1.48). 162