Manual de reclutamiento y selección Manual de reclutamiento y seleccion 1 | Page 21
MANUAL DE
RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
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F. Elaboración: 10-12-
18
F. Revisión
Código: 206
Responsable: jefe Re
reclutamiento
y
selección
Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca
• 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de
una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad.
• 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a
esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
• 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición.
• 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las
protegerá contra cualquier explotación económica y social.