Manual de Protocolos y Procedimientos de Actuación de Enfermería en Urgencias | Page 182
UGC Cuidados Críticos y Urgencias.
Hospital Virgen de las Nieves.
Observaciones y razonamientos
La NIC 1770 “cuidados postmortem” esta definida dentro de la Clasificación
Internacional de Intervenciones de Enfermería (CIE) y por lo tanto deberá
considerarse como una actividad o tarea propia e independiente del profesional de
enfermería.
Los familiares de los fallecidos deberán permanecer en la sala de espera más cercana
al SAU (Información a Familiares) al objeto de estar informados en todo momento.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de donación de órganos para la activación de
otros circuitos antes de la muerte del paciente. (testamento vital, voluntades vitales
anticipadas, donación en asistolia….).
Como situaciones poco frecuentes podriamos mencionar tres:
99Cadáver con estudio anatomopatológico (necropsia) .De ser necesario los
familiares deberán firmar previamente el consentimiento informado.
99En caso de estar custiodado por miembros de la PN, y no personarse
familiares, las pertenencias se le entregarán a los agentes de los Cuerpos
de Seguridad, especificando nombre de la persona receptora o en su
defecto numero de agente.
99Si la familia manifiesta no poder hacerse cargo de los gastos, o se tratara
de un exitus sin familia localizada o contactada, se acudirá a los Servicios
Sociales (8-15 hs de L-V) para que tras su informe se avise a la empresa
publica EMUCESA.
SUPUESTO JUDICIAL
Una vez fallecido el paciente, el médico responsable del área llamara al juzgado
de guardia (958028517-18) para que autorice la salida del cadáver.
Asimismo el SAU llamará a la funeraria de guardia que le haya asignado
EMUCESA para que realize la salida del cadáver y lo vehiculize al Instituto
Anatómico Forense. Antes de retirar el cadáver hará entrega en el SAU de la
autorización judicial y recogerá igualmente el documento “Asignación servicios
funerarios”.
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