Manual de Protocolos y Procedimientos de Actuación de Enfermería en Urgencias | Page 182

UGC Cuidados Críticos y Urgencias. Hospital Virgen de las Nieves. Observaciones y razonamientos La NIC 1770 “cuidados postmortem” esta definida dentro de la Clasificación Internacional de Intervenciones de Enfermería (CIE) y por lo tanto deberá considerarse como una actividad o tarea propia e independiente del profesional de enfermería. Los familiares de los fallecidos deberán permanecer en la sala de espera más cercana al SAU (Información a Familiares) al objeto de estar informados en todo momento. Se tendrá en cuenta la posibilidad de donación de órganos para la activación de otros circuitos antes de la muerte del paciente. (testamento vital, voluntades vitales anticipadas, donación en asistolia….). Como situaciones poco frecuentes podriamos mencionar tres: 99Cadáver con estudio anatomopatológico (necropsia) .De ser necesario los familiares deberán firmar previamente el consentimiento informado. 99En caso de estar custiodado por miembros de la PN, y no personarse familiares, las pertenencias se le entregarán a los agentes de los Cuerpos de Seguridad, especificando nombre de la persona receptora o en su defecto numero de agente. 99Si la familia manifiesta no poder hacerse cargo de los gastos, o se tratara de un exitus sin familia localizada o contactada, se acudirá a los Servicios Sociales (8-15 hs de L-V) para que tras su informe se avise a la empresa publica EMUCESA. SUPUESTO JUDICIAL Una vez fallecido el paciente, el médico responsable del área llamara al juzgado de guardia (958028517-18) para que autorice la salida del cadáver. Asimismo el SAU llamará a la funeraria de guardia que le haya asignado EMUCESA para que realize la salida del cadáver y lo vehiculize al Instituto Anatómico Forense. Antes de retirar el cadáver hará entrega en el SAU de la autorización judicial y recogerá igualmente el documento “Asignación servicios funerarios”. 182