MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS P MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
INTRODUCCIÓN
PREMEX S.A.S. en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el Tratamiento de
datos personales, en especial lo señalado en el literal k del artículo 17 de la ley 1581 de 2012,
adopta el presente manual interno de procedimientos y directrices para el Tratamiento de
datos personales.
PROPÓSITO: Permitir al Titular de la información el libre ejercicio al derecho de Habeas Data
o autodeterminación informática, estableciendo un procedimiento para que pueda conocer,
actualizar y rectificar su información personal contenida en las bases de datos o archivos de E
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Definiciones: Para efectos de este manual y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, y demás normas concordantes se entiende por:
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el
Tratamiento de datos personales.
Habeas data: Derecho fundamental autónomo e independiente consagrado en el artículo 15
de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la ley 1581 de 2012, que confiere a
las personas la facultad de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan reco-
gido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por
el Responsable, que es puesto a disposición del Titular para el Tratamiento de sus datos perso-
nales, el cual comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de Trata-
miento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las caracte-
rísticas del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias perso-
nas naturales determinadas o determinables.
Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución
Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los
datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comer-
ciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su natu-
raleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, docu-
mentos públicos, gacetas