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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN PREMEX S.A.S. en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el Tratamiento de datos personales, en especial lo señalado en el literal k del artículo 17 de la ley 1581 de 2012, adopta el presente manual interno de procedimientos y directrices para el Tratamiento de datos personales. PROPÓSITO: Permitir al Titular de la información el libre ejercicio al derecho de Habeas Data o autodeterminación informática, estableciendo un procedimiento para que pueda conocer, actualizar y rectificar su información personal contenida en las bases de datos o archivos de E CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Definiciones: Para efectos de este manual y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, y demás normas concordantes se entiende por: Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. Habeas data: Derecho fundamental autónomo e independiente consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la ley 1581 de 2012, que confiere a las personas la facultad de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan reco- gido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el Responsable, que es puesto a disposición del Titular para el Tratamiento de sus datos perso- nales, el cual comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de Trata- miento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las caracte- rísticas del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias perso- nas naturales determinadas o determinables. Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comer- ciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su natu- raleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, docu- mentos públicos, gacetas