Manual de Organización Chapantongo, Hgo. 2016 -2020 Manual de Organización - Chapantongo v.1.0 | Page 22

II. La Constitución Política del Estado; III. La presente Ley; y IV. Los Bandos y reglamentos que cada Municipio expida de acuerdo a sus condiciones territoriales, socio-económicas, su capacidad administrativa y financiera Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico municipal, estatal o federal. Para ello se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente del Ayuntamiento. Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:    Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal; Para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; y Para que el gobierno Estatal asuma una función o servicio Municipal, sin el convenio correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento. En las sesiones del Ayuntamiento sólo tendrán derecho a voz y voto el Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores. Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes; éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes. Podrán convocar a sesiones extraordinarias las dos terceras partes de los regidores cuando se requiera. En sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas por el Presidente Municipal y moderadas por quien designe el Ayuntamiento. pág. 21