Manual de Organización Chapantongo, Hgo. 2016 -2020 Manual de Organización - Chapantongo v.1.0 | Page 22
II. La Constitución Política del Estado;
III. La presente Ley; y
IV.
Los Bandos y reglamentos que cada Municipio expida de acuerdo a sus condiciones
territoriales, socio-económicas, su capacidad administrativa y financiera
Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones
que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico municipal,
estatal o federal.
Para ello se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentren presentes,
por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente del
Ayuntamiento.
Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de
votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:
Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
Para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
período del Ayuntamiento; y
Para que el gobierno Estatal asuma una función o servicio Municipal, sin el convenio
correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento.
En las sesiones del Ayuntamiento sólo tendrán derecho a voz y voto el Presidente Municipal, los
Síndicos y los Regidores.
Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o
solemnes; éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes.
Podrán convocar a sesiones extraordinarias las dos terceras partes de los regidores cuando se
requiera.
En sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.
Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas por el Presidente Municipal y moderadas por quien
designe el Ayuntamiento.
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