accidentes de tránsito, de daños y lesiones originadas, así como de las personas detenidas e indicar la hora exacta de la detención y la naturaleza de la infracción;
V. Coordinar los cuerpos de seguridad pública con la federación, con el estado y con los Municipios circunvecinos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua e intercambio con los mismos, de datos estadísticos, bases de datos criminalísticas, fichas y demás información que tienda a prevenir la delincuencia, en cumplimiento a los convenios de coordinación suscritos por el ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en los párrafos cinco, seis y siete del artículo 21 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la ley general del sistema nacional de seguridad pública, la ley de seguridad nacional, la constitución política del estado y demás normatividad aplicable;
VI. Dotar al cuerpo de policía y tránsito de recursos y elementos técnicos que le permitan actuar sobre bases científicas en la prevención y combate de infracciones y delitos;
VII. Organizar un sistema de capacitación institucional para su personal, cuando no exista academia de formación policial o celebrar convenios con el estado, para mejorar el nivel cultural, así como técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a ese fin;
VIII. Vigilar que los cuerpos policiacos bajo su mando, realicen sus funciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos;
IX. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, el ayuntamiento y el presidente municipal; X. Será responsable de guardar discreción de la información que genere su área; y XI. Será responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
Como lo determina el artículo 126 de la ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
Actividades Específicas:
Actividad
1. Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de estas, así como hacer cumplir los reglamentos en la materia
2. Organizar la fuerza pública municipal, de tal manera que preste eficientemente sus servicios de policía preventiva, tránsito y vialidad y prevención
3. Cumplir con lo que establezcan las leyes y reglamentos en la esfera de su competencia.
4. Rendir al presidente municipal, secretario general municipal y al contralor interno municipal un informe sobre la seguridad y vialidad en el Municipio.
Frecuencia Diariamente
Diariamente
Diariamente
Semanalmente pág. 164