Manual de Organización Chapantongo, Hgo. 2016 -2020 Manual de Organización - Chapantongo v.1.0 | Page 154
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XVI.
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XVIII.
XIX.
disposiciones aplicables en la materia;
Expedir permisos para la demolición, construcción, ampliación o remodelación
de casas, edificios, banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros análogos;
VI. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las
personas que, sin permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren
relacionados con obras en construcción;
Realizar avalúos;
Expedir constancia de alineamien to y números oficiales;
Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su
dirección se ejecuten;
Intervenir en la elaboración de los estudios y proyectos para el establecimiento
y administración de las reservas territoriales del Municipio;
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y preservar el entorno
ecológico, en las obras que se realicen;
Elaborar la propuesta de valores unitarios a que se refiere el artículo 58 de esta
Ley;
Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su
competencia, los planes y programas de urbanismo, así como, formular la
zonificación y el plan de desarrollo urbano;
Participar en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional o
metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el Estado u
otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;
Realizar estudios, recabar información y opiniones, respecto a la elaboración de
los planes municipales sobre asentamientos humanos;
Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedición de los reglamentos y las
disposiciones administrativas tendientes a regular el funcionamiento de su
dependencia y dar operatividad a los planes de desarrollo municipal, en
concordancia con la legislación federal y estatal en la materia;
Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo
Municipal;
Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido; y
Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal.
Como lo determina el artículo 117 de la ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
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