Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 99

Capítulo II Del ejercicio profesional médico La confianza legítima se define como “la legitima expectativa que se produce en un funcionario, cuando su contrata ha sido objeto de dos o más renovaciones sucesivas e ininterrumpidas, creando la confianza de que esa conducta se va a repetir en el futuro”. El principio de confianza legítima busca preservar la legítima expectativa que tienen los funcionarios de la administración del Estado, para que la autoridad tome decisiones que sean armónicas con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones semejantes. En este sentido, lo que se busca es que el Estado como ente administrativo empleador sea coherente con sus propios actos. En términos generales, Contraloría General de la República ha planteado que en aquellos casos en que existen dos o más renovaciones de la contrata de un funcionario, éste adquiere la “confianza legítima” que su empleo se renovará para la siguiente anualidad, por lo que cualquier decisión de prescindir de ellos, debe estar especialmente motivada a través de un acto administrativo que señale con precisión y de forma concreta, las razones para prescindir de sus servicios. En esta línea encontramos Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, señala que “[s]e debe tener presente que conforme se dispone en los artículos 3°, letra c), y 10 de la Ley N° 18.834, y artículos 2° y 5°, letra f), de la Ley N° 18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio de una dotación y deben ser dispuestos por un plazo que puede extenderse sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y, por lo mismo, su duración puede corresponder, a lo sumo, a un año calendario(…). En este contexto, y en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, cabe colegir que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años. En efecto, y considerando la situación de hecho referida en ese pronunciamiento, fue la segunda renovación de una designación a contrata anual la que generó en los recurrentes la legítima confianza de que, concluido el término de esta última, se iba a proceder a una nueva renovación o prórroga por igual lapso”. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } En materia judicial, los funcionarios a contrata que llevan más de dos renovaciones sucesivas e ininterrumpidas de sus contratas, que en espacio temporal suman a lo menos más de dos años de servicio, han solicitado tutela de sus derechos, cuando la autoridad administrativa resuelve poner término a sus contratas, o término anticipado a sus contratas, a través de la interposición del Recurso de protección por vulneración de derechos fundamentales. En el recurso de protección en funcionario vulnerado solicita a la magistratura que deje sin efecto el acto administrativo que pone resuelve poner término a su contrata, pidiendo el reintegro a sus funciones. En este contexto, los Tribunales superiores de justicia se han pronunciado sobre los derechos que les ampara a los funcionarios públicos basados en el denominado principio de confianza legítima, analizando caso a caso. A modo de ejemplo se citan algunos extractos de fallos favorables en materia de término de contrata de funcionarios amparados por el principio de confianza legítima: Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° Rol Nº 38.681-2017: Octavo: Que, en la actualidad, es un verdadero axioma que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado esa legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N° 18.884. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° Rol Nº19.214-2018: “Cuarto: Que a todo lo anterior se añade el hecho reconocido por la institución, en orden a que el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de febrero de 2016, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de pág. | 99