Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 99
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
La confianza legítima se define como “la legitima
expectativa que se produce en un funcionario,
cuando su contrata ha sido objeto de dos o
más renovaciones sucesivas e ininterrumpidas,
creando la confianza de que esa conducta se va
a repetir en el futuro”.
El principio de confianza legítima busca
preservar la legítima expectativa que tienen los
funcionarios de la administración del Estado,
para que la autoridad tome decisiones que sean
armónicas con los criterios manifestados con
anterioridad en situaciones semejantes. En este
sentido, lo que se busca es que el Estado como
ente administrativo empleador sea coherente
con sus propios actos.
En términos generales, Contraloría General
de la República ha planteado que en aquellos
casos en que existen dos o más renovaciones
de la contrata de un funcionario, éste adquiere
la “confianza legítima” que su empleo se
renovará para la siguiente anualidad, por lo que
cualquier decisión de prescindir de ellos, debe
estar especialmente motivada a través de un
acto administrativo que señale con precisión y
de forma concreta, las razones para prescindir
de sus servicios.
En esta línea encontramos Dictamen N°85.700,
de 28 de noviembre de 2016, señala que “[s]e
debe tener presente que conforme se dispone
en los artículos 3°, letra c), y 10 de la Ley N°
18.834, y artículos 2° y 5°, letra f), de la Ley N°
18.883, los empleos a contrata son aquellos de
carácter transitorio de una dotación y deben ser
dispuestos por un plazo que puede extenderse
sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y, por
lo mismo, su duración puede corresponder, a lo
sumo, a un año calendario(…).
En este contexto, y en los términos señalados
en el dictamen N° 22.766, de 2016, cabe colegir
que la práctica que genera la confianza legítima
está determinada por una extensión de tiempo
que alcanza más de dos años.
En efecto, y considerando la situación de hecho
referida en ese pronunciamiento, fue la segunda
renovación de una designación a contrata anual
la que generó en los recurrentes la legítima
confianza de que, concluido el término de esta
última, se iba a proceder a una nueva renovación
o prórroga por igual lapso”.
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En materia judicial, los funcionarios a contrata
que llevan más de dos renovaciones sucesivas
e ininterrumpidas de sus contratas, que en
espacio temporal suman a lo menos más de dos
años de servicio, han solicitado tutela de sus
derechos, cuando la autoridad administrativa
resuelve poner término a sus contratas, o
término anticipado a sus contratas, a través de
la interposición del Recurso de protección por
vulneración de derechos fundamentales. En el
recurso de protección en funcionario vulnerado
solicita a la magistratura que deje sin efecto el
acto administrativo que pone resuelve poner
término a su contrata, pidiendo el reintegro a
sus funciones.
En este contexto, los Tribunales superiores de
justicia se han pronunciado sobre los derechos
que les ampara a los funcionarios públicos
basados en el denominado principio de
confianza legítima, analizando caso a caso.
A modo de ejemplo se citan algunos extractos
de fallos favorables en materia de término de
contrata de funcionarios amparados por el
principio de confianza legítima:
Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol N° Rol
Nº 38.681-2017: Octavo: Que, en la actualidad,
es un verdadero axioma que si una relación a
contrata excede los dos años y se renueva
reiteradamente una vez superado esa legítima
que la Contraloría General de la República
comenzó a aplicar decididamente con ocasión
del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de
2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los
funcionarios designados en empleos a contrata
regidos por la Ley N° 18.884.
Sentencia de la Excma. Corte Suprema, rol
N° Rol Nº19.214-2018: “Cuarto: Que a todo
lo anterior se añade el hecho reconocido
por la institución, en orden a que el actor se
desempeñó de manera continua desde el 1
de febrero de 2016, esto es, durante más de
dos años, situación que no se condice con la
calificación de sus labores como esencialmente
transitorias. Tal circunstancia confirma la
arbitrariedad de la medida adoptada por la
recurrida, en tanto no hubo aviso de término
con un mes de anticipación, criterio establecido
por la Contraloría General de la República en
el Dictamen N°85.700 de 28 de noviembre de
2016, que señala como fecha límite el día 30 de
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