Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 94
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
público. Las declaraciones deben consignarse
en un lenguaje directo, breve y resumido, salvo
que el sumariado exija que ella sea transcrita
literalmente. se desempeña o al domicilio particular que
éste tenga registrado en los mismos cuando se
trate de goce de licencia, feriado, permiso o se
encuentre suspendido de sus funciones.
Además, el Fiscal puede solicitar informes de
peritos, que son personas o entidades que
poseen una determinada especialidad en una
ciencia o arte y que pueden servir al Fiscal para
la determinación de los hechos o el grado de
participación en los mismos. Los descargos están configurados por las
alegaciones o defensas que efectúa el
funcionario afectado con el objeto de desvirtuar
o atenuar la gravedad de la conducta que se le
representa. Deben ser presentados en el plazo
de 5 días, salvo que éste fuere prorrogado a
solicitud del o los inculpados, no pudiendo, en
cualquier caso, exceder de 10 días. El plazo es
de días hábiles, es decir, de lunes a viernes. El
afectado puede acompañar a sus descargos
todos los antecedentes que estime convenientes
en apoyo de su defensa.
Durante el período de tramitación del sumario
administrativo y antes de la “vista fiscal”,
éste podrá adoptar las siguientes medidas
especiales de carácter preventivas: suspender
de sus funciones al inculpado; o destinar
transitoriamente a otro cargo dentro de la
misma institución y ciudad.
Resolución que declara cerrado el sumario,
dando por terminada la etapa indagatoria del
mismo. Se dicta cuando se llega a la conclusión,
después de examinar el expediente, que la
investigación se encuentra terminada. Sin
embargo, también puede producirse cuando
los antecedentes acumulados en la etapa
indagatoria, demuestren con certeza que no
existe responsabilidad en relación a los hechos
investigados.
ACUSATORIA Y DE DEFENSA
Es aquella parte del sumario en la cual, agotada
la investigación, se representa, formalmente,
la conducta del funcionario que constituye
la infracción administrativa, mediante la
formulación de cargos respectivos y se reciben
las defensas o alegaciones del inculpado,
contenidas en su escrito de descargos, para
evacuar, posteriormente un informe denominado
vista fiscal.
Además, puede solicitar diligencias probatorias,
para lo cual podrá solicitar la apertura de un
período probatorio y de proceder, éste no puede
durar más de veinte días. El Fiscal sólo está
obligado a acoger aquellas pruebas ofrecidas
que sean conducentes al esclarecimiento de
los hechos y siempre que se realicen en el más
breve plazo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal
puede disponer de oficio y como medida para
mejor resolver, la práctica de determinadas
diligencias.
Vencido el plazo para presentar los descargos,
con o sin respuesta del afectado; realizadas las
diligencias solicitadas que se hayan estimado
procedentes; realizadas las dispuestas por el
Fiscal, como medidas para mejor resolver y
transcurrido el período probatorio, si así se
dispuso, se pone término a la etapa acusatoria
con una Vista Fiscal o Dictamen. Este instrumento
debe ser evacuado en el plazo de 5 días.
La vista fiscal consta de tres partes que pueden
identificarse como:
Formulación de cargos, que constituye la
representación formal de la conducta del
funcionario público para configurar la infracción
de carácter administrativo. Debe materializarse
en una descripción objetiva de la conducta,
deben ser precisos y determinados y basarse
en los antecedentes que consten del sumario.
La notificación de los cargos debe hacerse
personalmente o por carta certificada dirigida
al Servicio o Repartición en que el funcionario EXPOSITIVA: Contiene la relación de hechos, la
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reseña de cargos y descargos, consignadas en
forma breve, sin reproducir antecedentes del
proceso, bastando su ubicación, con indicación
de la foja o fojas si procediere;
CONSIDERATIVA: Contiene los fundamentos
de hecho y de derecho que sirven de base a la
determinación del objeto del sumario y de las
responsabilidades eventuales;