Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 91

Capítulo II Del ejercicio profesional médico ese período de acuerdo a la modalidad que establezca el respectivo jefe de servicio. actuaciones y diligencias. Toda actuación debe llevar la firma del investigador. Se destaca que Contraloría concluye que esta jurisprudencia se refiere a aquellos casos en que un funcionario de un servicio de salud mantiene algún tipo de vínculo laboral con alguno de los centros de formación del país, más no necesariamente con la Universidad del convenio de docencia asistencial. La investigación es realizada por un investigador, quien indaga los hechos, para finalmente proponer sanciones al funcionario(s) involucrado(s) o el sobreseimiento (se desiste de la investigación por no ameritar la imposición de sanción). Como adelantamos, el fiscal o investigador sólo proponen, quien aplica la sanción respectiva, sobresee o pide nuevas diligencias, es el Jefe Superior del Servicio. Lo anterior permite que los médicos docentes realicen de forma simultánea las labores asistenciales y docentes que tienen contratadas con el Hospital y la Universidad, sin interrupción de la programación asistencial normal, por lo cual no se encontrarían obligados a compensar las horas en esa funciones." 3.13. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Existen dos medios para hacer efectiva la responsabilidad administrativa: el sumario administrativo y la investigación sumaria. La instrucción de un sumario aadministrativo o de una Investigación Sumaria, dependerá de lo que disponga la Ley. Si la Ley no señala nada, será la Autoridad, según la gravedad de los antecedentes y de los hechos a investigar, la que determinará cuál de ellos procede. La investigación sumaria, a diferencia del sumario administrativo, está reservada, en general, a la investigación de hechos de menor gravedad. 3.13.1. LA INVESTIGACIÓN SUMARIA La investigación sumaria se ordena cuando la naturaleza de los hechos a investigar reviste menor gravedad o importancia. Según el Estatuto Administrativo, el procedimiento debe ser breve, concentrado, fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los declarantes.   ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA ETAPA DE INVESTIGACIÓN O ETAPA INDAGATORIA La investigación de los hechos debe realizarse en el plazo de 5 días, contados desde la notificación del Investigador, no pudiendo prorrogarse. Dicho plazo está establecido sólo para la conclusión de esta etapa. Agotadas las diligencias investigativas, el Investigador deberá decretar el cierre de la investigación y sobreseer o formular cargos en un plazo que no está fijado en la Ley, pero que deberá ser prudencialmente breve. Si se solicitare prórroga, deberá continuar como sumario administrativo y elevarse en calidad de tal. La investigación se elevará también a sumario, si se constata que los hechos revisten una mayor gravedad. Los funcionarios citados a declarar tienen la obligación de fijar domicilio en el radio urbano donde el investigador ejerce sus funciones. El investigador tiene amplias facultades, por lo que los funcionarios están obligados a colaborar con él. ETAPA ACUSATORIA Se exige llevarlo foliado en letras y números, es decir, ordenar cada hoja que forma parte del expediente en forma cronológica, asignándole su anotación correspondiente en letras y números, y lo conforman todas las declaraciones, Vencido el plazo para realizar la investigación, el investigador la declarará cerrada y deberá formular los cargos o solicitar el sobreseimiento. Si durante el período indagatorio se ha comprobado la existencia de responsabilidad administrativa por parte de algún funcionario, no procede que se decrete el sobreseimiento, sino que se le formulen cargo/s y que éste/ os le sean notificados, con el objeto de garantizar su derecho a una legítima defensa, y posteriormente los autos deben ser elevados a { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 91