Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 91
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
ese período de acuerdo a la modalidad que
establezca el respectivo jefe de servicio. actuaciones y diligencias. Toda actuación debe
llevar la firma del investigador.
Se destaca que Contraloría concluye que esta
jurisprudencia se refiere a aquellos casos en que
un funcionario de un servicio de salud mantiene
algún tipo de vínculo laboral con alguno de
los centros de formación del país, más no
necesariamente con la Universidad del convenio
de docencia asistencial. La investigación es realizada por un
investigador, quien indaga los hechos, para
finalmente proponer sanciones al funcionario(s)
involucrado(s) o el sobreseimiento (se desiste
de la investigación por no ameritar la imposición
de sanción). Como adelantamos, el fiscal o
investigador sólo proponen, quien aplica la
sanción respectiva, sobresee o pide nuevas
diligencias, es el Jefe Superior del Servicio.
Lo anterior permite que los médicos docentes
realicen de forma simultánea las labores
asistenciales y docentes que tienen contratadas
con el Hospital y la Universidad, sin interrupción
de la programación asistencial normal, por lo
cual no se encontrarían obligados a compensar
las horas en esa funciones."
3.13. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Existen dos medios para hacer efectiva la
responsabilidad administrativa: el sumario
administrativo y la investigación sumaria.
La instrucción de un sumario aadministrativo
o de una Investigación Sumaria, dependerá
de lo que disponga la Ley. Si la Ley no señala
nada, será la Autoridad, según la gravedad de
los antecedentes y de los hechos a investigar,
la que determinará cuál de ellos procede. La
investigación sumaria, a diferencia del sumario
administrativo, está reservada, en general, a la
investigación de hechos de menor gravedad.
3.13.1. LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
La investigación sumaria se ordena cuando la
naturaleza de los hechos a investigar reviste
menor gravedad o importancia. Según el
Estatuto Administrativo, el procedimiento debe
ser breve, concentrado, fundamentalmente
verbal y de lo actuado se levantará un acta
general que firmarán los declarantes.
ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN O ETAPA
INDAGATORIA
La investigación de los hechos debe realizarse
en el plazo de 5 días, contados desde la
notificación del Investigador, no pudiendo
prorrogarse. Dicho plazo está establecido sólo
para la conclusión de esta etapa. Agotadas
las diligencias investigativas, el Investigador
deberá decretar el cierre de la investigación y
sobreseer o formular cargos en un plazo que
no está fijado en la Ley, pero que deberá ser
prudencialmente breve. Si se solicitare prórroga,
deberá continuar como sumario administrativo
y elevarse en calidad de tal. La investigación se
elevará también a sumario, si se constata que
los hechos revisten una mayor gravedad.
Los funcionarios citados a declarar tienen la
obligación de fijar domicilio en el radio urbano
donde el investigador ejerce sus funciones.
El investigador tiene amplias facultades, por lo
que los funcionarios están obligados a colaborar
con él.
ETAPA ACUSATORIA
Se exige llevarlo foliado en letras y números, es
decir, ordenar cada hoja que forma parte del
expediente en forma cronológica, asignándole
su anotación correspondiente en letras y
números, y lo conforman todas las declaraciones, Vencido el plazo para realizar la investigación,
el investigador la declarará cerrada y deberá
formular los cargos o solicitar el sobreseimiento.
Si durante el período indagatorio se ha
comprobado la existencia de responsabilidad
administrativa por parte de algún funcionario,
no procede que se decrete el sobreseimiento,
sino que se le formulen cargo/s y que éste/
os le sean notificados, con el objeto de
garantizar su derecho a una legítima defensa, y
posteriormente los autos deben ser elevados a
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