Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 89
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
entendido según los términos del artículo 2º,
inciso segundo, del Código del Trabajo, y la
discriminación arbitraria, según la define el
artículo 2º de la Ley que establece medidas
contra la discriminación,
Realizar todo acto calificado como acoso
laboral en los términos que dispone el inciso
segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.
Asimismo, consagra en su párrafo sexto, artículo
85 y siguientes, las incompatibilidades que debe
tener presente un funcionario al momento de
ejercer un cargo público.
El estatuto señala lo siguiente: “En una misma
institución no podrán desempeñarse personas
ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco
de consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, de afinidad hasta el segundo grado,
o adopción, cuando entre ellas se produzca
relación jerárquica. Si respecto de funcionarios
con relación jerárquica entre sí, se produjera
alguno de los vínculos que se indican en el inciso
anterior, el subalterno deberá ser destinado a
otra función en que esa relación no se produzca.
Esta incompatibilidad no regirá entre los
Ministros de Estado y los funcionarios de su
dependencia. Todos los empleos a que se
refiere el presente Estatuto serán incompatibles
entre sí. Lo serán también con todo otro empleo
o toda otra función que se preste al Estado, aun
cuando los empleados o funcionarios de que se
trate se encuentren regidos por normas distintas
de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen
en esta incompatibilidad las funciones o cargos
de elección popular.
No obstante lo anterior, existe la excepción
a lo antes mencionado en cuanto a que un
empleado puede ser nombrado para un empleo
incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo
empleo, cesará por el solo ministerio de la Ley
en el cargo anterior. Lo dispuesto en los incisos
precedentes, será aplicable a los cargos de
jornada parcial en los casos que, en conjunto,
excedan de cuarenta y cuatro horas semanales”.
En términos prácticos, es importante enunciar
las siguientes situaciones:
a) Ejercicio de funciones incompatibles con la
jornada de trabajo:
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer
libremente cualquier profesión, industria,
comercio u oficio conciliable con su posición
en la Administración del Estado, siempre
que con ello no se perturbe el fiel y oportuno
cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin
perjuicio de las prohibiciones o limitaciones
establecidas por Ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre
fuera de la jornada de trabajo y con recursos
privados.
Son incompatibles con la función pública las
actividades particulares cuyo ejercicio deba
realizarse en horarios que coincidan total o
parcialmente con la jornada de trabajo que se
tenga asignada.
Esta norma general de la Ley N° 18.575, se
concilia perfectamente con lo dispuesto en la
Ley N° 15.076, específicamente en el artículo 12
y siguientes.
Teniendo presente lo anteriormente señalado,
bien sabemos que la jornada completa de un
profesional funcionario es de 44 horas semanales,
pero, la Ley también permite que estos últimos
ejecuten jornadas de menor cantidad de horas,
tales como 33, 22, 11 y 28 horas semanales.
Debemos considerar el caso de que un
profesional funcionario, además de ejecutar su
trabajo en el Servicio de Salud respectivo, tenga
un cargo docente.
b) Ejercicio de cargos docentes y su
compatibilidad con la jornada de trabajo:
El Estatuto Administrativo (D.F.L. N° 29 de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo) señala
en el artículo 87 letra a) que el desempeño
de los cargos a que se refiere el Estatuto es
compatible con los cargos docentes de hasta un
máximo de doce horas semanales.
Por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 19.863,
sobre remuneraciones de autoridades de
gobierno y cargos críticos de la administración
pública y da normas sobre gastos reservados
(Diario Oficial de 06.02.03), señala que:
pág. | 89