Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 88
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, con el respectivo organismo
de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan
juicios pendientes con la institución de que
se trata, a menos que se refieran al ejercicio
de derechos propios, de su cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los
directores, administradores, representantes y
socios titulares del diez por ciento o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad, cuando
ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, o litigios pendientes, con el
organismo de la Administración a cuyo ingreso
se postule.
ii) Las personas que tengan la calidad de
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive respecto de las autoridades
y de los funcionarios directivos del organismo
de la administración civil del Estado al que
postulan, hasta el nivel de jefe de departamento
o su equivalente, inclusive.
iii) Las personas que se hallen condenadas por
crimen o simple delito.
En particular, el Estatuto Administrativo
consagra en el título III,” De las obligaciones
funcionarias”, párrafo quinto, en el artículo
84, aquella normativa que establece las
prohibiciones que debe tener presente todo
servidor público en el ejercicio de sus funciones.
Las prohibiciones son:
Ejercer facultades, atribuciones o representación
de las que no esté legalmente investido, o no le
hayan sido delegadas.
Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que tengan interés él, su cónyuge, sus
parientes consanguíneos hasta el tercer grado
inclusive o por afinidad hasta el segundo grado,
y las personas ligadas a él por adopción.
Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles
en contra de los intereses del Estado o de las
instituciones que de él formen parte, salvo que
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
se trate de un derecho que ataña directamente
al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o por
afinidad hasta el segundo grado y las personas
ligadas a él por adopción;
Intervenir ante los tribunales de justicia como
parte, testigo o perito, respecto de hechos
de que hubiere tomado conocimiento en el
ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en
que tenga interés el Estado o sus organismos,
sin previa comunicación a su superior jerárquico;
Someter a tramitación innecesaria o dilación
los asuntos entregados a su conocimiento
o resolución, o exigir para estos efectos
documentos o requisitos no establecidos en las
disposiciones vigentes.
Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza
para sí o para terceros.
Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la
jornada de trabajo o utilizar personal, material
o información reservada o confidencial del
organismo para fines ajenos a los institucionales.
Realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración del Estado o usar su autoridad,
cargo o bienes de la institución para fines ajenos
a sus funciones.
Organizar o pertenecer a sindicatos en el
ámbito de la Administración del Estado; dirigir,
promover o participar en huelgas, interrupción
o paralización de actividades, totales o
parciales, en la retención indebida de personas
o bienes, y en otros actos que perturben el
normal funcionamiento de los órganos de la
Administración del Estado;
Atentar contra los bienes de la institución,
cometer actos que produzcan la destrucción de
materiales, instrumentos o productos de trabajo
o disminuyan su valor o causen su deterioro.
Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir
instalaciones públicas o privadas, o participar
en hechos que las dañen;
Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad
de los demás funcionarios. Se considerará
como una acción de este tipo el acoso sexual,
pág. | 88