Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 87
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
un inferior jerárquico deba denunciar a su
superior, lo cual, en la práctica hace mucho más
ilusorio el ejercicio de una denuncia. Asimismo,
si se trata de otros pares, igualmente, sabemos,
que conllevará a una mala relación entre ellos y el
ambiente puede tornarse tedioso. Sin embargo,
recordemos que el actuar del funcionario que
comete un supuesto delito o falta administrativa,
deteriora al Servicio y puede estar atentando
en contra del interés general, por lo que, el
empleado obligado a denunciar, debe ante todo
tener en consideración este último, por sobre
las relaciones interpersonales que pueda tener
con sus pares o su jefatura. Pero, sabemos, ante
todo, somos seres humanos que deben conllevar
una adecuada convivencia social, lo cual, hace
muy dificultoso el ejercicio de una denuncia de
esta índole, pues, no muchas veces, en realidad,
se asegura el correspondiente anonimato.
Ahora bien, observamos que la norma se refiere
solamente a denunciar “crímenes” o “simples
delitos”, sin embargo, no alude a las faltas
penales (que se han visto en el capítulo relativo a
la responsabilidad penal). En tal sentido ¿Debo
denunciar las faltas? Es discutible, por cuanto,
tenemos el denominado principio de legalidad,
que se traduce en el hecho de que los integrantes
de la administración del Estado deben actuar
estrictamente conforme a lo consignado por la
Ley. Ahora, podría argüirse en virtud del antiguo
y coloquial adagio “quien puede lo más, puedo
lo menos”, de manera que, si puedo denunciar
conductas más grave, como un crimen, sin duda
podría denunciar una falta penal. Pero insistimos
¿Cabe interpretar de esa manera? Creemos
que, aunque la norma no aluda a esta clase de
acciones de menor entidad, con ellas, podría
estarse poniendo en riesgo el bien común y el
bien común, por lo que en virtud del principio
de probidad y servicialidad del Estado, debería
denunciarse de todas formas.
a.13) Rendir fianza cuando en razón de su cargo
tenga la administración y custodia de fondos o
bienes, de conformidad con la Ley Orgánica
Constitucional de la Contraloría General de la
República.
Generalmente este deber pesará sobre aquellos
Jefes Superiores de algún servicio público. A este
respecto, cabe señalar que la fianza constituye
una caución de otra obligación personal. Sin
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embargo, es discutible el concepto, puesto
que, conforme a la definición de fianza dada por
el Legislador en el Código Civil, se trata aquí de
una obligación accesoria en virtud de la cual una
o más personas responden de una obligación
ajena, comprometiéndose para con el acreedor
a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal
no la cumple. Si nos fijamos bien, y siempre es
bueno tener precisión en todas las cosas, nos
damos cuenta que por la fianza se asegura
una obligación ajena. Sin embargo, cuando un
determinado funcionario asume como obligación
principal la administración y custodia de fondos
o bienes, no puede, a su vez constituirse fiador
de sí mismo, por cuanto, ello resultaría absurdo.
Ello, atendido a que el fiador constituye, en
definitiva, un patrimonio diverso para poder
perseguir si el deudor principal incumple. De
esa manera, quizás, sería más preciso hablar
de una “prenda de dinero”, por cuanto, por el
empeño o prenda, se entrega una cosa mueble
a un acreedor para seguridad de su crédito. Esa
figura se ajusta más a lo que busca el Legislador,
pues, el funcionario obligado principalmente a
custodiar y a administrar debidamente fondos
públicos, entrega una cantidad de dinero, en
prenda, para asegurar dicho cumplimiento.
Ahora bien, sin perjuicio de todo lo indicado
precedentemente, necesario es señalar que
la finalidad de esta norma es limitar cualquier
actividad ilícita y de sustracción indebida de
dineros públicos, de manera que, el funcionario
asegura con su propio patrimonio cualquier
pérdida que pueda deberse a su propia gestión.
a.14) Justificarse ante el superior jerárquico de
los cargos que se le formulen con publicidad,
dentro del plazo que éste fije, atendidas las
circunstancias del caso.
Esto debe determinarse en un procedimiento
legalmente tramitado, que veremos a
continuación.
3.12. PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES ADMINISTRATIVAS
De modo general, se debe tener presente que
no podrán ingresar a cargos en la Administración
del Estado:
i) Las personas que tengan vigente o suscriban,
por sí o por terceros, contratos o cauciones
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