Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 87

Capítulo II Del ejercicio profesional médico un inferior jerárquico deba denunciar a su superior, lo cual, en la práctica hace mucho más ilusorio el ejercicio de una denuncia. Asimismo, si se trata de otros pares, igualmente, sabemos, que conllevará a una mala relación entre ellos y el ambiente puede tornarse tedioso. Sin embargo, recordemos que el actuar del funcionario que comete un supuesto delito o falta administrativa, deteriora al Servicio y puede estar atentando en contra del interés general, por lo que, el empleado obligado a denunciar, debe ante todo tener en consideración este último, por sobre las relaciones interpersonales que pueda tener con sus pares o su jefatura. Pero, sabemos, ante todo, somos seres humanos que deben conllevar una adecuada convivencia social, lo cual, hace muy dificultoso el ejercicio de una denuncia de esta índole, pues, no muchas veces, en realidad, se asegura el correspondiente anonimato. Ahora bien, observamos que la norma se refiere solamente a denunciar “crímenes” o “simples delitos”, sin embargo, no alude a las faltas penales (que se han visto en el capítulo relativo a la responsabilidad penal). En tal sentido ¿Debo denunciar las faltas? Es discutible, por cuanto, tenemos el denominado principio de legalidad, que se traduce en el hecho de que los integrantes de la administración del Estado deben actuar estrictamente conforme a lo consignado por la Ley. Ahora, podría argüirse en virtud del antiguo y coloquial adagio “quien puede lo más, puedo lo menos”, de manera que, si puedo denunciar conductas más grave, como un crimen, sin duda podría denunciar una falta penal. Pero insistimos ¿Cabe interpretar de esa manera? Creemos que, aunque la norma no aluda a esta clase de acciones de menor entidad, con ellas, podría estarse poniendo en riesgo el bien común y el bien común, por lo que en virtud del principio de probidad y servicialidad del Estado, debería denunciarse de todas formas. a.13) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Generalmente este deber pesará sobre aquellos Jefes Superiores de algún servicio público. A este respecto, cabe señalar que la fianza constituye una caución de otra obligación personal. Sin { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } embargo, es discutible el concepto, puesto que, conforme a la definición de fianza dada por el Legislador en el Código Civil, se trata aquí de una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. Si nos fijamos bien, y siempre es bueno tener precisión en todas las cosas, nos damos cuenta que por la fianza se asegura una obligación ajena. Sin embargo, cuando un determinado funcionario asume como obligación principal la administración y custodia de fondos o bienes, no puede, a su vez constituirse fiador de sí mismo, por cuanto, ello resultaría absurdo. Ello, atendido a que el fiador constituye, en definitiva, un patrimonio diverso para poder perseguir si el deudor principal incumple. De esa manera, quizás, sería más preciso hablar de una “prenda de dinero”, por cuanto, por el empeño o prenda, se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito. Esa figura se ajusta más a lo que busca el Legislador, pues, el funcionario obligado principalmente a custodiar y a administrar debidamente fondos públicos, entrega una cantidad de dinero, en prenda, para asegurar dicho cumplimiento. Ahora bien, sin perjuicio de todo lo indicado precedentemente, necesario es señalar que la finalidad de esta norma es limitar cualquier actividad ilícita y de sustracción indebida de dineros públicos, de manera que, el funcionario asegura con su propio patrimonio cualquier pérdida que pueda deberse a su propia gestión. a.14) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste fije, atendidas las circunstancias del caso. Esto debe determinarse en un procedimiento legalmente tramitado, que veremos a continuación. 3.12. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ADMINISTRATIVAS De modo general, se debe tener presente que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: i) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones pág. | 87