Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 85
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
de los daños que aquel haya ocasionado;
b) De acuerdo al artículo 8° de la Ley 20.584,
toda persona tiene derecho a que el prestador
institucional
le
proporcione
información
suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea
en forma visual, verbal o por escrito, respecto de
los siguientes elementos:
1. Las atenciones de salud o tipos de acciones
de salud que el prestador respectivo ofrece
o tiene disponibles y los mecanismos a
través de los cuales se puede acceder a
dichas prestaciones, así como el valor de las
mismas.
2. Las condiciones previsionales de salud
requeridas para su atención, los antecedentes
o documentos solicitados en cada caso y los
trámites necesarios para obtener la atención
de salud.
3. Las condiciones y obligaciones contempladas
en sus reglamentos internos que las personas
deberán cumplir mientras se encuentren al
interior de los establecimientos asistenciales.
4. Las instancias y formas de efectuar
comentarios, agradecimientos, reclamos y
sugerencias.
Agrega la disposición que, los prestadores
deberán colocar y mantener en un lugar público
y visible, una carta de derechos y deberes de las
personas en relación con la atención de salud,
cuyo contenido será determinado mediante
resolución del Ministro de Salud.
c) De conformidad al artículo 9° de esa Ley
20.584, toda persona tiene derecho a que
todos y cada uno de los miembros del equipo
de salud que la atiendan tengan algún sistema
visible de identificación personal, incluyendo
la función que desempeñan, así como a saber
quién autoriza y efectúa sus diagnósticos y
tratamientos.
d) Agrega la Ley que nos ocupa que, toda
persona tiene derecho a ser informada, en
forma oportuna y comprensible, por parte del
médico u otro profesional tratante, acerca del
estado de su salud, del posible diagnóstico
de su enfermedad, de las alternativas de
tratamiento disponibles para su recuperación
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
y de los riesgos que ello pueda representar,
así como del pronóstico esperado, y del
proceso previsible del postoperatorio cuando
procediere, de acuerdo con su edad y condición
personal y emocional.
e) Por último, toda persona tendrá derecho a
recibir, por parte del médico tratante, una vez
finalizada su hospitalización, un informe legible
que, a lo menos, deberá contener:
1. La identificación de la persona y del
profesional que actuó como tratante
principal;
2. El período de tratamiento;
3. Una información comprensible acerca del
diagnóstico de ingreso y de alta, con sus
respectivas fechas, y los resultados más
relevantes de exámenes y procedimientos
efectuados que sean pertinentes al
diagnóstico e indicaciones a seguir, y
4. Una lista de los medicamentos y dosis
suministrados durante el tratamiento y de
aquellos prescritos en la receta médica.
Toda persona podrá solicitar, en cualquier
momento de su tratamiento, un informe que
señale la duración de éste, el diagnóstico y los
procedimientos aplicados.
Asimismo, toda persona tendrá derecho a que
se le extienda un certificado que acredite su
estado de salud y licencia médica si corresponde,
cuando su exigencia se establezca por una
disposición legal o reglamentaria, o cuando
lo solicite para fines particulares. El referido
certificado será emitido, de preferencia, por el
profesional que trató al paciente que lo solicita.
De esa manera, nos parece que este deber
se encuentra un tanto desactualizado, con las
nuevas normas sobre transparencia, por ello,
antes de negarse una determinada información,
debemos fijarnos si esa negativa se funda en
alguna de las excepciones constitucionales ya
vistas.
a.10) Observar una vida social acorde con la
dignidad del cargo.
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