Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 74

Capítulo II Del ejercicio profesional médico modo de vivir” 14 . De ello se desprende que el actuar personal del funcionario, debe ejecutarse conforme a la Constitución y a las Leyes, pero también de manera constante en tiempo y forma. Y ajustándose a los Estatutos o Instrucciones propios del establecimiento en el que se desempeña y a la instrucción jerarquizada. a.3) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mayor prestación de los servicios que le corresponda. Cada establecimiento de salud pública, deberá tener definidos sus lineamientos o campo de actuación conforme a la Constitución y las leyes. Entra aquí un juego de discusión entre los fines que persigue la Administración del Estado y los medios empleados por sus distintos integrantes para obtener los respectivos objetivos. En ese orden de cosas, los estatutos en comento no definen ni dan pautas concretas sobre cómo debe ser el desarrollo de las tareas de los funcionarios, sino que de manera amplia señala que sólo debe existir una orientación hacia un determinado resultado. De esa manera, el espectro que nos dejan los artículos 61 letra b) y 58 letra b) del Estatuto General y el Municipal, respectivamente, es bastante amplio, permitiéndose prácticamente que cualquier actividad que parezca fuera de toda norma de la institución de salud que corresponda será sancionada administrativamente. Ello, ha generado una serie de problemas pragmáticos a la hora de establecer la existencia de responsabilidad, por cuanto, muchas veces queda a la discreción—si es que no arbitrio—de quien deba juzgar una infracción a este deber. Por ello, es de suma importancia, al momento de ingresar a prestar servicios dentro de algún establecimiento de salud pública, conoce, los Reglamentos, Protocolos, Instrucciones establecidos que definan el actuar de los funcionarios de la institución. 14 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (2001), p. 1.326. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Sí como lineamientos generales, podemos desprender del Decreto Con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que son las grandes finalidades de todos estos establecimientos ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acces o a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda ejecutar tales acciones. 15 Ahora bien, lo que busca la norma es que, en el cumplimiento de sus funciones, el respectivo funcionario, ponga todos los medios necesarios para lograr el cometido del órgano administrativo en que se desempeña. Tratándose del ejercicio médico, el profesional deberá ejecutar todas las acciones conforme a la lex artis para lograr particularmente la recuperación y rehabilitación de la persona enferma, usuaria del sistema público. En tal sentido, importante es señalar con especial atención que, en el cumplimiento de este deber deben observarse estrictamente los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Según la Real Academia Española, eficiencia es la “virtud y la facultad para lograr un efecto determinado” y eficacia es la “virtud, actividad, fuerza y poder para obrar” 16 . Enseña la profesora Gardais Ordanza que, en el ámbito administrativo, eficacia corresponde al “logro de las metas (de carácter cuantitativo) definidas por la Administración” y su control se relaciona con las propias metas definidas por ésta, ya que quien realiza el control no puede definirlas. El control de la eficacia corresponde “al uso óptimo de los recursos”, que son siempre escasos y su empleo en el tiempo debe estar condicionado a su resultado, lo que incide en el éxito de la gestión. Los recursos humanos, lo 15 Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.    16 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (2001).    pág. | 74