Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 74
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
modo de vivir” 14 . De ello se desprende que el
actuar personal del funcionario, debe ejecutarse
conforme a la Constitución y a las Leyes, pero
también de manera constante en tiempo y forma.
Y ajustándose a los Estatutos o Instrucciones
propios del establecimiento en el que se
desempeña y a la instrucción jerarquizada.
a.3) Orientar el desarrollo de sus funciones al
cumplimiento de los objetivos de la institución
y a la mayor prestación de los servicios que le
corresponda.
Cada establecimiento de salud pública, deberá
tener definidos sus lineamientos o campo de
actuación conforme a la Constitución y las leyes.
Entra aquí un juego de discusión entre los fines
que persigue la Administración del Estado y los
medios empleados por sus distintos integrantes
para obtener los respectivos objetivos. En ese
orden de cosas, los estatutos en comento no
definen ni dan pautas concretas sobre cómo
debe ser el desarrollo de las tareas de los
funcionarios, sino que de manera amplia señala
que sólo debe existir una orientación hacia un
determinado resultado.
De esa manera, el espectro que nos dejan los
artículos 61 letra b) y 58 letra b) del Estatuto
General y el Municipal, respectivamente,
es
bastante
amplio,
permitiéndose
prácticamente que cualquier actividad que
parezca fuera de toda norma de la institución
de salud que corresponda será sancionada
administrativamente. Ello, ha generado una
serie de problemas pragmáticos a la hora de
establecer la existencia de responsabilidad,
por cuanto, muchas veces queda a la
discreción—si es que no arbitrio—de quien
deba juzgar una infracción a este deber. Por
ello, es de suma importancia, al momento de
ingresar a prestar servicios dentro de algún
establecimiento de salud pública, conoce,
los Reglamentos, Protocolos, Instrucciones
establecidos que definan el actuar de los
funcionarios de la institución.
14 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia
Española (2001), p. 1.326.
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Sí como lineamientos generales, podemos
desprender del Decreto Con Fuerza de Ley
N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que
son las grandes finalidades de todos estos
establecimientos ejercer la función que
corresponde al Estado de garantizar el libre e
igualitario acces o a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de la persona enferma; así como
coordinar, controlar y, cuando corresponda
ejecutar tales acciones. 15
Ahora bien, lo que busca la norma es que, en
el cumplimiento de sus funciones, el respectivo
funcionario, ponga todos los medios necesarios
para lograr el cometido del órgano administrativo
en que se desempeña. Tratándose del ejercicio
médico, el profesional deberá ejecutar todas
las acciones conforme a la lex artis para lograr
particularmente la recuperación y rehabilitación
de la persona enferma, usuaria del sistema
público. En tal sentido, importante es señalar
con especial atención que, en el cumplimiento
de este deber deben observarse estrictamente
los principios de eficiencia y eficacia,
consagrados en la Ley de Bases Generales de la
Administración del Estado.
Según la Real Academia Española, eficiencia
es la “virtud y la facultad para lograr un efecto
determinado” y eficacia es la “virtud, actividad,
fuerza y poder para obrar” 16 .
Enseña la profesora Gardais Ordanza que, en
el ámbito administrativo, eficacia corresponde
al “logro de las metas (de carácter cuantitativo)
definidas por la Administración” y su control se
relaciona con las propias metas definidas por
ésta, ya que quien realiza el control no puede
definirlas. El control de la eficacia corresponde
“al uso óptimo de los recursos”, que son siempre
escasos y su empleo en el tiempo debe estar
condicionado a su resultado, lo que incide en
el éxito de la gestión. Los recursos humanos, lo
15 Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley N° 1, de
2005.
16 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia
Española (2001).
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