Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 70
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
administrativa, ya que de otra manera se llegaría
al contrasentido de admitir, por un lado, el pleno
ejercicio de los derechos que confiere la función
y, por el otro, consagrar la irresponsabilidad
personal en caso de uso abusivo o arbitrario de
las facultades que poseen. 9
Ello resulta del todo interesante, porque
existe una serie de profesionales que se
desempeñan dentro de un establecimiento
público, a honorarios, bajo el Código del
Trabajo u otras regulaciones que no son el
Estatuto Administrativo mismo, especialmente,
por ejemplo, los funcionarios municipales
contratados por una Corporación Municipal.
Allí, será importante dilucidar si pueden o no
ser sujetos de Sumario Administrativo o de
Investigación sumaria.
Lo anterior, es sumamente discutible y materia
de interpretación, por cuanto, la Contraloría
General ha optado por la interpretación amplia.
Sin embargo, si vamos al tenor estricto del
artículo 118 del Estatuto Municipal y 119 del
General, leemos “el empleado” y se entiende
por tal, el que ejerce un cargo que se contempla
en las plantas o como empleo a contrata, en
las instituciones regidas por los respectivos
Estatutos, a través de la cual se realiza una
función administrativa.
En tal sentido, tratándose la responsabilidad
legal un asunto de derecho estricto, debería
interpretarse restrictivamente su aplicación,
por cuanto, una hipótesis legal de esta
índole no puede extenderse a situaciones no
contempladas por el Legislador. Sin embargo,
para dilucidar muy bien esta situación, se hace
necesario situarse en el primer artículo de los
Estatutos que nos ocupan.
Así las cosas, el Estatuto Administrativo General
establece que “[l]as relaciones entre el Estado
y el personal de los Ministerios, Intendencias
y de los Servicios Públicos centralizados y
descentralizados creados para el cumplimiento
de la función administrativa, se regularán por las
normas del presente Estatuto Administrativo,
9 Dictamen de la Contraloría General de la República N°
62.218, de 1977.
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con las excepciones que establece el artículo 21
de la Ley 18.575”. De inmediato, señalaremos
que las excepciones a que se refiere la
disposición recientemente transcrita, son las
Subsecretarías de cada ministerio.
Ahora bien, en cuanto al Estatuto Administrativo
de los Funcionarios Municipales, se establece
que “[e]l Estatuto Administrativo de los
funcionarios municipales se aplicará al personal
nombrado en un cargo de las plantas de las
municipalidades (…)”. Luego, se agrega que
“(…) [l]os funcionarios a contrata estarán sujetos
a esta Ley en todo aquello que sea compatible
con la naturaleza de estos cargos” y se entiende
por cargos de plantas municipales, “(…)
aquéllos que conforman la organización estable
de la municipalidad y sólo podrán corresponder
a las funciones que se cumplen en virtud de la
Ley 18.695”; y por cargos a contrata, aquellos
de carácter transitorio.
En tal sentido, puede entenderse entonces
que solamente están sujetos al régimen de
responsabilidad administrativa los funcionarios
de planta o a contrata y nadie más. Veamos
las situaciones de contratos de honorarios y
contratos de trabajo:
a.- Caso de los Profesionales contratados a
base de Honorarios
Se ha discutido si las normas sobre
responsabilidad les son aplicables. En primer
término, huelga señalar que el artículo 4° del
Estatuto Municipal señala expresamente que las
personas contratadas a honorarios se regirán por
las reglas que establezca el respectivo contrato
y no les serán aplicables las disposiciones de
este Estatuto. Por su parte, el artículo 11° del
Estatuto Administrativo General, tiene una
regla de similar tenor. Entonces, ello, nos lleva
a pensar que como no se les aplican las normas
del Estatuto, tampoco el régimen sancionatorio
establecido en el mismo ni los derechos y
deberes u obligaciones que se han fijado para
los demás empleados públicos.
Sobre el particular, la Contraloría General ha
establecido que las tareas cumplidas a honorarios,
constituyen una modalidad de prestación de
servicios particulares de la administración, que
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