Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 70

Capítulo II Del ejercicio profesional médico administrativa, ya que de otra manera se llegaría al contrasentido de admitir, por un lado, el pleno ejercicio de los derechos que confiere la función y, por el otro, consagrar la irresponsabilidad personal en caso de uso abusivo o arbitrario de las facultades que poseen. 9 Ello resulta del todo interesante, porque existe una serie de profesionales que se desempeñan dentro de un establecimiento público, a honorarios, bajo el Código del Trabajo u otras regulaciones que no son el Estatuto Administrativo mismo, especialmente, por ejemplo, los funcionarios municipales contratados por una Corporación Municipal. Allí, será importante dilucidar si pueden o no ser sujetos de Sumario Administrativo o de Investigación sumaria. Lo anterior, es sumamente discutible y materia de interpretación, por cuanto, la Contraloría General ha optado por la interpretación amplia. Sin embargo, si vamos al tenor estricto del artículo 118 del Estatuto Municipal y 119 del General, leemos “el empleado” y se entiende por tal, el que ejerce un cargo que se contempla en las plantas o como empleo a contrata, en las instituciones regidas por los respectivos Estatutos, a través de la cual se realiza una función administrativa. En tal sentido, tratándose la responsabilidad legal un asunto de derecho estricto, debería interpretarse restrictivamente su aplicación, por cuanto, una hipótesis legal de esta índole no puede extenderse a situaciones no contempladas por el Legislador. Sin embargo, para dilucidar muy bien esta situación, se hace necesario situarse en el primer artículo de los Estatutos que nos ocupan. Así las cosas, el Estatuto Administrativo General establece que “[l]as relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias y de los Servicios Públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, 9 Dictamen de la Contraloría General de la República N° 62.218, de 1977. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } con las excepciones que establece el artículo 21 de la Ley 18.575”. De inmediato, señalaremos que las excepciones a que se refiere la disposición recientemente transcrita, son las Subsecretarías de cada ministerio. Ahora bien, en cuanto al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se establece que “[e]l Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades (…)”. Luego, se agrega que “(…) [l]os funcionarios a contrata estarán sujetos a esta Ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos” y se entiende por cargos de plantas municipales, “(…) aquéllos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en virtud de la Ley 18.695”; y por cargos a contrata, aquellos de carácter transitorio. En tal sentido, puede entenderse entonces que solamente están sujetos al régimen de responsabilidad administrativa los funcionarios de planta o a contrata y nadie más. Veamos las situaciones de contratos de honorarios y contratos de trabajo: a.- Caso de los Profesionales contratados a base de Honorarios Se ha discutido si las normas sobre responsabilidad les son aplicables. En primer término, huelga señalar que el artículo 4° del Estatuto Municipal señala expresamente que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. Por su parte, el artículo 11° del Estatuto Administrativo General, tiene una regla de similar tenor. Entonces, ello, nos lleva a pensar que como no se les aplican las normas del Estatuto, tampoco el régimen sancionatorio establecido en el mismo ni los derechos y deberes u obligaciones que se han fijado para los demás empleados públicos. Sobre el particular, la Contraloría General ha establecido que las tareas cumplidas a honorarios, constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares de la administración, que pág. | 70