Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 68
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
la realización de turnos y el periodo en el cual
tuvieron lugar dentro de la formación, y que
especifique que las guardias desempeñadas
por los becarios fueron a través de sistema de
turnos rotativos, sea que se hubiesen realizado
en establecimientos públicos o privados, en
horario nocturno, domingo y festivos, en forma
regular y permanente, en las unidades que se
encuentran definidas para asegurar la atención
continua de salud a la población, considerando
todos los días del año como hábiles.
En caso que no exista copia del programa, el
solicitante deberá presentar un certificado en
original, suscrito por la autoridad universitaria
respectiva, en el cual conste que dicho
programa consideraba la realización de turnos,
señalando expresamente los períodos en que
se desarrollaron, y si estos fueron rotativos,
permanentes y en unidades que atiendan todos
los días del año.
Que el interesado cumplió las guardias nocturnas
y en días domingos y festivos que exigía el
programa de formación, lo que se acreditará
mediante el certificado de aprobación final de
la beca otorgado por la respectiva Universidad.
La obtención de los documentos necesarios para
acreditar los requisitos señalados en los artículos
anteriores son de exclusiva responsabilidad
de los profesionales funcionarios que soliciten
la liberación de guardia, así como también su
presentación en tiempo y forma.
3.10.2. SITUACIÓN DE RECHAZO DE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Una vez recopilados los antecedentes
precedentemente señalados, el establecimiento
de salud o el Servicio de Salud correspondiente
debe dictar la resolución que libera de
guardias al profesional, la que será enviada a
Contraloría General de la República, entidad
que podrá aprobar o rechazar en virtud de los
documentos aportados.
El órgano contralor puede estimar que
las certificaciones aportadas no permiten
acreditar el tiempo de turnos nocturnos y en
días domingo y festivos exigido por la Ley
(20 años). En tal caso, será necesario aportar
otros antecedentes fidedignos para acreditar
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la realización de turnos en un determinado
lapso, por lo que se acepta, excepcionalmente
y por razones de fuerza mayor, una información
para perpetua memoria, que consiste en un
procedimiento judicial no contencioso, llevado
a cabo ante los juzgado civiles, en donde,
por medio de testigos, se da cuenta de algún
hecho, que queda acreditado por el tribunal,
previo informe del Defensor Público.
3.10.3. ¿CÓMO HACER EFECTIVO EL
BENEFICIO LUEGO DE OBTENER LA
LIBERACIÓN DE GUARDIA NOCTURNA?
Para hacer efectivo el derecho de liberación de
guardias nocturnas y en días domingo y festivos,
por el solo ministerio de la Ley se crean cargos
de planta, adicionales, en extinción, a contar del
1° de enero del año siguiente al de la solicitud
respectiva, los que pasarán a ser servidos por los
beneficiarios, automáticamente, a partir de esa
fecha, a contar de la cual expiran en funciones
en el cargo anterior.
Estos profesionales conservan en el cargo
adicional o en cualquiera que pasen a
desempeñar en el futuro, la incompatibilidad
de 11 horas y todos los demás derechos que
esas funciones les conferían, con excepción del
descanso compensatorio especial de 10 días
hábiles, contemplado en el artículo 5° de la Ley
19.230.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento
para la aplicación del artículo 6° de la Ley 19.230,
los cargos que se crean para estos funcionarios
se remuneran por 28 horas semanales, pero
implican la obligación de trabajar solo 22 horas
semanales.
Esta jornada de 22 horas semanales que
desempeñen los profesionales funcionarios
liberados de la obligación de efectuar guardias
nocturnas y en días domingo y festivos, se
cumplirá en horario diurno en las mismas
unidades en que servían antes de ser liberados,
o en otras que a solicitud del interesado autorice
el Director del Servicio. En este caso se distribuirá
de lunes a viernes, en la forma que determine la
misma autoridad.
De la jornada de 22 horas semanales referida,
15 horas se destinarán a trabajos asistenciales
y el resto a tareas de investigación, asesoría
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