Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 67

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 3.10.1. PROCEDIMIENTO De acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la Ley 19.230, los profesionales funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que cumplan con los requisitos necesarios para acogerse a la liberación de guardia, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá este beneficio. Junto a esta solicitud se deben adjuntar los documentos necesarios que acrediten esta situación, como por ejemplo la relación de servicio actualizada, donde se demuestre que se cumple con el requisito de los años solicitados por la Ley para obtener el beneficio. En el caso de querer computar los años que el profesional funcionario realizó guardias nocturnas en el marco de un programa de especialización, y siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud, se podrá acompañar los documentos señalados en el Decreto N° 11 de fecha 2 de junio de 2017, Reglamento para la aplicación del inciso tercero del artículo 44 de la Ley 15.076. Pues bien, dicho reglamento señala distintos requisitos dependiendo de la fecha de inicio del respectivo programa de formación, a saber: A) Profesionales funcionarios que inicien su formación a contar del 1 de enero de 2018, deberán cumplir con los siguientes requisitos, señalados en el artículo 5° del Reglamento: Que la beca respectiva haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por un servicio de salud, lo que se comprobará mediante copia de la resolución que otorgó la beca. Que el programa de formación de la beca haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días domingos y festivos, lo cual se acreditará mediante copia de la resolución que otorga la beca, la cual deberá mencionar los turnos que el programa de formación contempla y los periodos en que se realizarán. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Además, al momento de la dictación de dicha resolución deberá adjuntarse el respectivo programa de especialización. Si dicha resolución no menciona los turnos o no se adjunta a la misma el referido programa de formación, el Ministerio de Salud o el servicio de salud, según corresponda, deberá certificar dicha circunstancia. Que el interesado cumplió las guardias nocturnas y en días domingos y festivos que exigía el programa de formación, lo que se acreditará mediante el certificado de aprobación final otorgado por la respectiva Universidad. A continuación, el artículo 6° del Reglamento señala que las guardias deben haber sido realizadas por los becarios en sistemas de turnos rotativos, sea que se hubiesen realizado en establecimientos públicos o privados, en horario nocturno, domingo y festivos, y en forma regular y permanente, en las unidades que se encuentran definidas para asegurar la atención continua de salud a la población, considerando todos los días del año como hábiles. B) Profesionales funcionarios que hayan iniciado su formación antes del 1 de enero de 2018, deberán cumplir con los siguientes requisitos, señalados en el artículo 8° del Reglamento: Que la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por un Servicio de Salud, lo que se acreditará mediante copia de la resolución que otorgó la beca. En caso de no poder acompañarla se deberá adjuntar un certificado del Ministerio de Salud o del Servicio de Salud, según corresponda, de que cuenta de su financiamiento. 6 Que el programa de formación haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días domingos y festivos, lo que se acreditará mediante una copia del programa de formación en que participó el solicitante, en donde se exprese claramente 6 El departamento de Formación, Perfeccionamiento y Educación Continua del Ministerio de Salud, ha elaborado un formulario para enfrentar las solicitudes de la emisión del certificado a que se refiere el artículo 8 letra a) del Decreto N° 11 de 2017, el cual se encuentra a disposición de los usuarios. pág. | 67