Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 67
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
3.10.1. PROCEDIMIENTO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de
la Ley 19.230, los profesionales funcionarios de
planta y a contrata de los Servicios de Salud,
que cumplan con los requisitos necesarios
para acogerse a la liberación de guardia,
deberán solicitar este beneficio a la autoridad
competente antes del 31 de agosto de cada
año. Por resolución de dicha autoridad se
reconocerá este beneficio.
Junto a esta solicitud se deben adjuntar los
documentos necesarios que acrediten esta
situación, como por ejemplo la relación de
servicio actualizada, donde se demuestre que se
cumple con el requisito de los años solicitados
por la Ley para obtener el beneficio.
En el caso de querer computar los años que
el profesional funcionario realizó guardias
nocturnas en el marco de un programa de
especialización, y siempre que dichas guardias
se encuentren contempladas en el respectivo
programa y la beca haya sido financiada por el
Ministerio de Salud o por los servicios de salud,
se podrá acompañar los documentos señalados
en el Decreto N° 11 de fecha 2 de junio de 2017,
Reglamento para la aplicación del inciso tercero
del artículo 44 de la Ley 15.076.
Pues bien, dicho reglamento señala distintos
requisitos dependiendo de la fecha de inicio del
respectivo programa de formación, a saber:
A) Profesionales funcionarios que inicien su
formación a contar del 1 de enero de 2018,
deberán cumplir con los siguientes requisitos,
señalados en el artículo 5° del Reglamento:
Que la beca respectiva haya sido financiada
por el Ministerio de Salud o por un servicio de
salud, lo que se comprobará mediante copia de
la resolución que otorgó la beca.
Que el programa de formación de la beca haya
contemplado el cumplimiento de guardias
nocturnas y en días domingos y festivos, lo cual
se acreditará mediante copia de la resolución
que otorga la beca, la cual deberá mencionar los
turnos que el programa de formación contempla
y los periodos en que se realizarán.
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Además, al momento de la dictación de dicha
resolución deberá adjuntarse el respectivo
programa de especialización.
Si dicha resolución no menciona los turnos o no
se adjunta a la misma el referido programa de
formación, el Ministerio de Salud o el servicio
de salud, según corresponda, deberá certificar
dicha circunstancia.
Que el interesado cumplió las guardias nocturnas
y en días domingos y festivos que exigía el
programa de formación, lo que se acreditará
mediante el certificado de aprobación final
otorgado por la respectiva Universidad.
A continuación, el artículo 6° del Reglamento
señala que las guardias deben haber sido
realizadas por los becarios en sistemas de
turnos rotativos, sea que se hubiesen realizado
en establecimientos públicos o privados, en
horario nocturno, domingo y festivos, y en forma
regular y permanente, en las unidades que se
encuentran definidas para asegurar la atención
continua de salud a la población, considerando
todos los días del año como hábiles.
B) Profesionales funcionarios que hayan iniciado
su formación antes del 1 de enero de 2018,
deberán cumplir con los siguientes requisitos,
señalados en el artículo 8° del Reglamento:
Que la beca haya sido financiada por el
Ministerio de Salud o por un Servicio de
Salud, lo que se acreditará mediante copia de
la resolución que otorgó la beca. En caso de
no poder acompañarla se deberá adjuntar un
certificado del Ministerio de Salud o del Servicio
de Salud, según corresponda, de que cuenta de
su financiamiento. 6
Que el programa de formación haya
contemplado el cumplimiento de guardias
nocturnas y en días domingos y festivos, lo
que se acreditará mediante una copia del
programa de formación en que participó el
solicitante, en donde se exprese claramente
6 El departamento de Formación, Perfeccionamiento y
Educación Continua del Ministerio de Salud, ha elaborado
un formulario para enfrentar las solicitudes de la emisión
del certificado a que se refiere el artículo 8 letra a) del
Decreto N° 11 de 2017, el cual se encuentra a disposición
de los usuarios.
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