Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 66

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 7. En el caso del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o del padre o madre, el respectivo permiso debe hacerse efectivo a partir del día del fallecimiento, y si el mismo se produce mientras se está cumpliendo con la jornada laboral, corresponde que se reconozca desde ese día el derecho a ausentarse, sin importar cuánto tiempo de aquella se hubiere efectivamente cumplido; en cambio, si el deceso tiene lugar tras el término de la jornada laboral, corresponde contabilizar el permiso desde el día siguiente en que el empleado debe prestar sus servicios (Dictámenes N°s 19.295/2009, 76.253/2012 y 23.227/2013 CGR). 8. En el caso de un funcionario que sufre la muerte de su padre o madre durante el goce de una licencia médica, el respectivo permiso no puede computarse al término de dicha licencia, por cuanto el legislador no ha contemplado dicha posibilidad, ni tampoco la de suspender tal licencia en favor del ejercicio del citado permiso. Si el goce de la licencia médica termina antes que concluya el lapso del permiso por fallecimiento, este último regirá por la diferencia de días no cubierta por aquella (Dictamen N° 13.676/2013 CGR). 9. Si la fecha real del fallecimiento, obtenida gracias a una autopsia practicada al respecto, difiere del día en que el funcionario de que se trate tomó conocimiento del fallecimiento, debe considerarse para los efectos del permiso del artículo 66 del Código del Trabajo, el día en que efectivamente tuvo conocimiento del deceso (Dictamen N° 45.282/2014 CGR). 10. El objeto del permiso deportivo, previsto en el artículo 74, inciso 1° de la Ley N° 19.712, es dar las facilidades para que el plantel que represente al deporte chileno, pueda asistir y participar en los eventos deportivos que menciona, pero dicha normativa no ha previsto la posibilidad de que los interesados hagan uso de este beneficio parta el entrenamiento y preparación previos a la concurrencia a los torneos (Dictamen N° 26.772/ 2011, CGR). 11. En cuanto al número de días que puede alcanzar el permiso deportivo, el artículo 74, { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } inciso 1° de la Ley N° 19.712 no contempla limitación alguna al respecto, siendo el Instituto Nacional de Deportes de Chile el ente encargado de certificar que quienes hagan uso de dicho beneficio se ajusten a las circunstancias contempladas en la normativa (Dictamen N° 26.772/2011 CGR). 12. Para efectos del permiso especial con goce de remuneraciones que confiere el artículo 74, inciso 1° de la Ley N° 19.712, debe contemplarse el tiempo que demanda al funcionario el traslado de ida y regreso del lugar en que se realiza la competencia deportiva, como un todo integrante con el torneo deportivo mismo (Dictamen N° 31.708/2006 CGR). 3.10. LIBERACIÓN DE GUARDIA NOCTURNA Y EN DÍAS DOMINGO Y FESTIVOS De acuerdo a lo señalado en el artículo 44 de la Ley 15.076, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo a las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo el lapso servido sea en calidad de reemplazante, suplente a contrata o interino. Para efectos del cómputo de años para optar al beneficio de liberación de guardias, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determina la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos de la liberación. pág. | 66