Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 65

Capítulo II Del ejercicio profesional médico en el artículo 207 bis del Código del Trabajo. (Dictamen N° 14.494, de 2015, de la Contraloría General de la República (CGR)). Los profesionales funcionarios becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, conforme a lo previsto en la Ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas, y no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en esta normativa, por lo que no procede reconocerles el derecho a gozar del permiso para contraer matrimonio previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo. (Dictamen N° 5.883, de 2015, CGR). No procede otorgar el permiso especial contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo al funcionario o funcionaria que celebre un “Acuerdo de Unión Civil” en los términos establecidos en la Ley N° 20.830, pues aquel solo corresponde otorgarlo a quienes han contraído matrimonio, lo que no acontece en este último caso, ya que dicha Ley crea una institución nueva, distinta del matrimonio, que origina un estado civil diferente, lo cual queda claro de su propio texto. (Dictamen N° 16.657, de 2016, CGR). 3.9.9.2.6. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LOS PERMISOS ESPECIALES 1. La intención o espíritu de la normativa prevista en los artículo 66 y 195 del Código del Trabajo, es permitir que el funcionario se ausente de sus labores para cumplir con sus obligaciones familiares y/o resolver las contingencias derivadas del fallecimiento de un pariente (Dictámenes N°s 5.504/2008, 19.295/2009 y 45.282/2014 Contraloría General de la República). 2. Para el cómputo de los días de permiso a que se refieren los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo, debe estarse a aquellos en que el respectivo trabajador debe cumplir con su jornada laboral, sin considerar los días de descanso semanal ni los feriados legales (Dictamen N° 5.504/2008 CGR). 3. En el caso de un funcionario con jornada parcial semanal, fraccionada en diversos días, tiene derecho a gozar del permiso por nacimiento, si decide no usarlo en días { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } corridos y distribuirlo en el primer mes, contado desde la fecha del nacimiento, en aquellos días en que cumple su jornada laboral (Dictamen N° 3.084/2010 CGR). 4. En el caso del empleado que se encuentre en proceso de adopción, el uso del permiso se computará desde la fecha en que se halle ejecutoriada la resolución judicial que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620 (Dictamen N° 8.108/2010 CGR). 5. Cuando, por autorizarlo la Ley, la jornada semanal de un profesional está concentrada en un solo día de la semana, lo mismo ha sucedido con las jornadas diarias de trabajo, por lo que es precisamente en aquel día de turno fijado para el cumplimiento de la jornada semanal, con cargo al cual debe hacerse efectivo el permiso por nacimiento de un hijo, para lo cual es necesario que el número de horas de la jornada semanal sea dividido por el número de días en que conforme al artículo 65 del Estatuto Administrativo, se distribuye la jornada semanal de trabajo de los funcionarios públicos, esto es, cinco. Así, la fracción de tiempo resultante equivaldrá a un día de trabajo para los fines del permiso en comento, fracción de tiempo que el funcionario podrá, a su voluntad, elegir acumular en su integridad e imputarlo de una sola vez al turno más inmediato que le corresponda cumplir, o distribuir dichas parcialidades, aplicándolas a cualquiera de los turnos en que cumpla su jornada semanal, siempre que estos turnos queden comprendidos dentro del mes siguiente al nacimiento del hijo causante del beneficio (Dictámenes N°s 55.925/2006 y 4.258/2007 CGR). 6. No es imprescindible para la procedencia del permiso por fallecimiento, que la autoridad exija previamente el certificado de defunción, sin perjuicio de que arbitre las medidas tendientes a que dicho documento sea acompañado a la brevedad una vez que el funcionario se reincorpore a sus labores, obligación que podrá dejarse establecida en el acto administrativo que reconozca el derecho de que se trata (Dictamen N° 19.295/2009 CGR). pág. | 65