Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 65
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
(Dictamen N° 14.494, de 2015, de la Contraloría
General de la República (CGR)).
Los profesionales funcionarios becarios carecen
de la calidad jurídica de funcionarios públicos,
conforme a lo previsto en la Ley N° 15.076 y en
la reglamentación especial a que se encuentran
sujetos en el goce de las becas que les hayan
sido otorgadas, y no tienen más derechos que los
expresamente reconocidos en esta normativa,
por lo que no procede reconocerles el derecho
a gozar del permiso para contraer matrimonio
previsto en el artículo 207 bis del Código del
Trabajo. (Dictamen N° 5.883, de 2015, CGR).
No procede otorgar el permiso especial
contemplado en el artículo 207 bis del Código
del Trabajo al funcionario o funcionaria que
celebre un “Acuerdo de Unión Civil” en los
términos establecidos en la Ley N° 20.830, pues
aquel solo corresponde otorgarlo a quienes
han contraído matrimonio, lo que no acontece
en este último caso, ya que dicha Ley crea una
institución nueva, distinta del matrimonio, que
origina un estado civil diferente, lo cual queda
claro de su propio texto. (Dictamen N° 16.657,
de 2016, CGR).
3.9.9.2.6. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
SOBRE LOS PERMISOS ESPECIALES
1. La intención o espíritu de la normativa
prevista en los artículo 66 y 195 del Código
del Trabajo, es permitir que el funcionario
se ausente de sus labores para cumplir con
sus obligaciones familiares y/o resolver las
contingencias derivadas del fallecimiento
de un pariente (Dictámenes N°s 5.504/2008,
19.295/2009 y 45.282/2014 Contraloría
General de la República).
2. Para el cómputo de los días de permiso a que
se refieren los artículos 66 y 195 del Código
del Trabajo, debe estarse a aquellos en que
el respectivo trabajador debe cumplir con
su jornada laboral, sin considerar los días
de descanso semanal ni los feriados legales
(Dictamen N° 5.504/2008 CGR).
3. En el caso de un funcionario con jornada
parcial semanal, fraccionada en diversos
días, tiene derecho a gozar del permiso
por nacimiento, si decide no usarlo en días
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corridos y distribuirlo en el primer mes,
contado desde la fecha del nacimiento, en
aquellos días en que cumple su jornada
laboral (Dictamen N° 3.084/2010 CGR).
4. En el caso del empleado que se encuentre
en proceso de adopción, el uso del permiso
se computará desde la fecha en que se
halle ejecutoriada la resolución judicial
que otorgue el cuidado personal o acoja
la adopción del menor, en conformidad
a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620
(Dictamen N° 8.108/2010 CGR).
5. Cuando, por autorizarlo la Ley, la jornada
semanal de un profesional está concentrada
en un solo día de la semana, lo mismo ha
sucedido con las jornadas diarias de trabajo,
por lo que es precisamente en aquel día de
turno fijado para el cumplimiento de la jornada
semanal, con cargo al cual debe hacerse
efectivo el permiso por nacimiento de un hijo,
para lo cual es necesario que el número de
horas de la jornada semanal sea dividido por
el número de días en que conforme al artículo
65 del Estatuto Administrativo, se distribuye la
jornada semanal de trabajo de los funcionarios
públicos, esto es, cinco. Así, la fracción de
tiempo resultante equivaldrá a un día de
trabajo para los fines del permiso en comento,
fracción de tiempo que el funcionario podrá, a
su voluntad, elegir acumular en su integridad
e imputarlo de una sola vez al turno más
inmediato que le corresponda cumplir, o
distribuir dichas parcialidades, aplicándolas
a cualquiera de los turnos en que cumpla su
jornada semanal, siempre que estos turnos
queden comprendidos dentro del mes
siguiente al nacimiento del hijo causante del
beneficio (Dictámenes N°s 55.925/2006 y
4.258/2007 CGR).
6. No es imprescindible para la procedencia
del permiso por fallecimiento, que la
autoridad exija previamente el certificado
de defunción, sin perjuicio de que arbitre las
medidas tendientes a que dicho documento
sea acompañado a la brevedad una vez que
el funcionario se reincorpore a sus labores,
obligación que podrá dejarse establecida
en el acto administrativo que reconozca
el derecho de que se trata (Dictamen N°
19.295/2009 CGR).
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