Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 64

Capítulo II Del ejercicio profesional médico y servicios públicos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto [Nacional de Deportes de Chile]”. Características principales del Permiso Deportivo 1. Se trata de un beneficio previsto solo en favor de un funcionario que invista alguna de las calidades que taxativamente señala el artículo 74 de la Ley N° 19.712, previa certificación del Instituto Nacional de Deportes de Chile. 2. La duración del permiso es la misma del respectivo torneo deportivo. 3. Permite ausentarse transitoriamente del servicio. 4. Durante su uso se mantiene el goce de las remuneraciones. PERMISO PARA CONTRAER MATRIMONIO Este permiso se encuentra contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo. a) Las características del Permiso para Contraer Matrimonio son las siguientes: 1. Se trata de un beneficio en favor de la generalidad de los trabajadores y trabajadoras. 2. Se otorga por cinco días hábiles continuos, considerándose solo los días en que el funcionario de que se trate deba cumplir con su jornada laboral. 3. Se puede hacer uso de él, a elección del empleado o empleada, el mismo día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración de éste. 4. Permite ausentarse transitoriamente del servicio. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 5. Durante su uso se mantiene el goce de las remuneraciones. 6. Este permiso puede solicitarse para contraer tanto el matrimonio civil como el matrimonio religioso, pero no ambos, ya que la Ley no hace distinción al respecto. b) Forma de Ejercer el Permiso Como el permiso consta de 5 días hábiles, pagados con cargo al empleador, por matrimonio del trabajador o trabajadora, éste debe ser solicitado de la siguiente forma: 1º. Se debe dar aviso por el funcionario o funcionaria al empleador de su uso, con treinta días de anticipación a la celebración del matrimonio. 2º. Luego de hacer uso del permiso el funcionario o funcionaria, debe presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha celebración, el respectivo certificado de matrimonio expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el certificado de la autoridad religiosa o del culto que profese el trabajador o trabajadora y bajo el cual haya contraído matrimonio. 3º. El uso de este permiso si bien es a elección del empleado, debe ser utilizado para el mismo día del matrimonio o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración de éste. 4º. En el caso que las dos personas que van a contraer matrimonio pertenezcan a la misma empresa o al mismo servicio público, el permiso debe ser otorgado a ambos. 5º. Con el reconocimiento de este permiso se avanza en la idea de compatibilizar la vida laboral y familiar, englobando la regulación relacionada con el derecho a licencias pre y postnatal, la licencia por enfermedad del hijo menor de un año, el derecho a permiso pagado en caso de fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de los padres. c) Jurisprudencia Administrativa sobre el permiso para contraer matrimonio: Los empleados públicos regidos por el citado Estatuto Administrativo tienen derecho al permiso para contraer matrimonio previsto pág. | 64