Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 64
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
y servicios públicos a que se refiere el artículo
1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado, tendrán derecho a un permiso especial
con goce de remuneraciones, con el objeto de
participar en dichos torneos por el período que
dure su concurrencia, previa certificación del
Instituto [Nacional de Deportes de Chile]”.
Características principales del Permiso Deportivo
1. Se trata de un beneficio previsto solo en
favor de un funcionario que invista alguna
de las calidades que taxativamente señala
el artículo 74 de la Ley N° 19.712, previa
certificación del Instituto Nacional de
Deportes de Chile.
2. La duración del permiso es la misma del
respectivo torneo deportivo.
3. Permite ausentarse transitoriamente del
servicio.
4. Durante su uso se mantiene el goce de las
remuneraciones.
PERMISO PARA CONTRAER MATRIMONIO
Este permiso se encuentra contemplado en el
artículo 207 bis del Código del Trabajo.
a) Las características del Permiso para
Contraer Matrimonio son las siguientes:
1. Se trata de un beneficio en favor de
la generalidad de los trabajadores y
trabajadoras.
2. Se otorga por cinco días hábiles continuos,
considerándose solo los días en que el
funcionario de que se trate deba cumplir
con su jornada laboral.
3. Se puede hacer uso de él, a elección del
empleado o empleada, el mismo día del
matrimonio y en los días inmediatamente
anteriores o posteriores a la celebración de
éste.
4. Permite ausentarse transitoriamente del
servicio.
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5. Durante su uso se mantiene el goce de las
remuneraciones.
6. Este permiso puede solicitarse para contraer
tanto el matrimonio civil como el matrimonio
religioso, pero no ambos, ya que la Ley no
hace distinción al respecto.
b) Forma de Ejercer el Permiso
Como el permiso consta de 5 días hábiles,
pagados con cargo al empleador, por
matrimonio del trabajador o trabajadora, éste
debe ser solicitado de la siguiente forma:
1º. Se debe dar aviso por el funcionario o
funcionaria al empleador de su uso, con
treinta días de anticipación a la celebración del
matrimonio.
2º. Luego de hacer uso del permiso el funcionario
o funcionaria, debe presentar, dentro de los
treinta días siguientes a dicha celebración, el
respectivo certificado de matrimonio expedido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación
o el certificado de la autoridad religiosa o del
culto que profese el trabajador o trabajadora y
bajo el cual haya contraído matrimonio.
3º. El uso de este permiso si bien es a elección
del empleado, debe ser utilizado para el mismo
día del matrimonio o en los días inmediatamente
anteriores o posteriores a la celebración de éste.
4º. En el caso que las dos personas que van a
contraer matrimonio pertenezcan a la misma
empresa o al mismo servicio público, el permiso
debe ser otorgado a ambos.
5º. Con el reconocimiento de este permiso
se avanza en la idea de compatibilizar la vida
laboral y familiar, englobando la regulación
relacionada con el derecho a licencias pre y
postnatal, la licencia por enfermedad del hijo
menor de un año, el derecho a permiso pagado
en caso de fallecimiento de un hijo, del cónyuge
o de los padres.
c) Jurisprudencia Administrativa sobre el
permiso para contraer matrimonio:
Los empleados públicos regidos por el citado
Estatuto Administrativo tienen derecho al
permiso para contraer matrimonio previsto
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