Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 63
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
b) Características principales del Permiso
por Fallecimiento de un Hijo o de un Hijo en
Período de Gestación.
1. Se trata de beneficios en favor de la
generalidad de los funcionarios.
2. Se otorga por siete (7) días corridos en el caso
de la muerte de un hijo y por tres (3) días hábiles
en el caso de la muerte de un hijo en período de
gestación, considerándose en ambos casos solo
los días en que el funcionario de que se trate
deba cumplir con su jornada laboral.
3. Deben hacerse efectivos a partir de la fecha
del fallecimiento, sin perjuicio que en el caso de
defunción fetal el permiso se hará efectivo a partir
desde el momento de acreditarse la muerte, con
el respectivo certificado de defunción fetal.
4.Permite
servicio.
ausentarse
transitoriamente
del
3. Debe hacerse efectivo a partir de la fecha
del fallecimiento.
4. Permite ausentarse transitoriamente del
servicio.
5. Durante su uso se mantiene el goce de las
remuneraciones
6. No puede compensarse en dinero
PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL PADRE O
MADRE
De acuerdo a lo señalado en el artículo 66
del Código del Trabajo, aplicable según lo
dispuesto en el artículo 104 bis del Estatuto
Administrativo, todo funcionario tendrá derecho
a “permiso” “por tres días hábiles en el caso de
muerte” “del padre o de la madre…”, el cual
deberá hacerse efectivo “a partir del día del”
“fallecimiento”.
5. Durante su uso se mantiene el goce de las
remuneraciones. a) Características principales del Permiso por
Fallecimiento del Padre o Madre
6. No puede compensarse en dinero. 1. Se trata de un beneficio en favor de la
generalidad de los funcionarios.
3.9.9.2.2. PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL
CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL 2. Se otorga por tres (3) días hábiles,
considerándose solo los días en que el
funcionario de que se trate deba cumplir
con su jornada laboral.
Acorde a lo señalado en el artículo 66 del Código
del Trabajo, aplicable según lo dispuesto en el
artículo 104 bis del Estatuto Administrativo, “[e]
n el caso de muerte del cónyuge o conviviente
civil, todo trabajador tendrá derecho a siete
días corridos de permiso pagado, adicional al
feriado anual, independientemente del tiempo
de servicio”.
“Estos permisos deberán hacerse efectivos a
partir del día del respectivo fallecimiento”.
a) Características principales del Permiso por
Fallecimiento del Cónyuge o Conviviente Civil.
1. Se trata de un beneficio en favor de la
generalidad de los funcionarios.
2. Se otorga por siete (7) días corridos,
considerándose solo los días en que el
funcionario de que se trate deba cumplir
con su jornada laboral.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
3. Debe hacerse efectivo a partir de la fecha
del fallecimiento.
4. Permite ausentarse transitoriamente del
servicio.
5. Durante su uso se mantiene el goce de las
remuneraciones
6. No puede compensarse en dinero
PERMISO DEPORTIVO
El artículo 74 de la Ley N° 19.712, Ley del
Deporte, dispone en su inciso primero que
“[l]os deportistas, técnicos, jueces, árbitros
y dirigentes designados por las instituciones
competentes para representar al deporte
chileno en eventos de carácter nacional,
sudamericano, panamericano, mundial u
olímpico y que sean funcionarios de los órganos
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