Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 63

Capítulo II Del ejercicio profesional médico b) Características principales del Permiso por Fallecimiento de un Hijo o de un Hijo en Período de Gestación. 1. Se trata de beneficios en favor de la generalidad de los funcionarios. 2. Se otorga por siete (7) días corridos en el caso de la muerte de un hijo y por tres (3) días hábiles en el caso de la muerte de un hijo en período de gestación, considerándose en ambos casos solo los días en que el funcionario de que se trate deba cumplir con su jornada laboral. 3. Deben hacerse efectivos a partir de la fecha del fallecimiento, sin perjuicio que en el caso de defunción fetal el permiso se hará efectivo a partir desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. 4.Permite servicio. ausentarse transitoriamente del 3. Debe hacerse efectivo a partir de la fecha del fallecimiento. 4. Permite ausentarse transitoriamente del servicio. 5. Durante su uso se mantiene el goce de las remuneraciones 6. No puede compensarse en dinero PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL PADRE O MADRE De acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Código del Trabajo, aplicable según lo dispuesto en el artículo 104 bis del Estatuto Administrativo, todo funcionario tendrá derecho a “permiso” “por tres días hábiles en el caso de muerte” “del padre o de la madre…”, el cual deberá hacerse efectivo “a partir del día del” “fallecimiento”. 5. Durante su uso se mantiene el goce de las remuneraciones. a) Características principales del Permiso por Fallecimiento del Padre o Madre 6. No puede compensarse en dinero. 1. Se trata de un beneficio en favor de la generalidad de los funcionarios. 3.9.9.2.2. PERMISO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL 2. Se otorga por tres (3) días hábiles, considerándose solo los días en que el funcionario de que se trate deba cumplir con su jornada laboral. Acorde a lo señalado en el artículo 66 del Código del Trabajo, aplicable según lo dispuesto en el artículo 104 bis del Estatuto Administrativo, “[e] n el caso de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”. “Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento”. a) Características principales del Permiso por Fallecimiento del Cónyuge o Conviviente Civil. 1. Se trata de un beneficio en favor de la generalidad de los funcionarios. 2. Se otorga por siete (7) días corridos, considerándose solo los días en que el funcionario de que se trate deba cumplir con su jornada laboral. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 3. Debe hacerse efectivo a partir de la fecha del fallecimiento. 4. Permite ausentarse transitoriamente del servicio. 5. Durante su uso se mantiene el goce de las remuneraciones 6. No puede compensarse en dinero PERMISO DEPORTIVO El artículo 74 de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, dispone en su inciso primero que “[l]os deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos pág. | 63