Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 62
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
exención de guardia nocturna mantendrán los
derechos que sus funciones les conferían.
En consecuencia, mantienen los mismos
derechos de vacaciones que tenían en su cargo.
Sin embargo, en este caso, no conservan el
derecho a feriado o descanso compensatorio
establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.230.
3.9.8 DESCANSO COMPENSATORIO
El artículo 5° de la Ley N° 19.230 dispone que los
profesionales funcionarios que se desempeñen
en los Servicios de Salud, que trabajen
permanentemente en sistemas de turnos
nocturnos y en días domingos y festivos, en
Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades
de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas,
en cargos de 28 horas, tendrán derecho en cada
año calendario a un descanso compensatorio
especial, compatible con el feriado legal
de diez días hábiles, con goce de todas sus
remuneraciones, el que se hará efectivo, además,
en los cargos de 11, 22 ó 33 horas semanales,
que pudieran compatibilizar con las aludidas 28
horas, y que sirvan en el mismo establecimiento
hospitalario del respectivo Servicio.
3.9.9. PERMISOS
3.9.9.1. PERMISOS ADMINISTRATIVOS
ORDINARIOS:
PERMISO CON GOCE DE SUELDO
El artículo 26 de la Ley 15.076 señala que
los Jefes de Servicios están autorizados para
conceder al personal de su dependencia, por
resolución fundada y cuando circunstancias
especiales lo justifiquen, permisos fraccionados
o continuos hasta seis días hábiles en cada
semestre calendario, con el goce de sueldo y
demás remuneraciones de que disfruten.
Aquellos que no cumplan su jornada semanal
de 44 horas semanales, se considerará que un
día de permiso corresponde a la cantidad de
horas que resulte de dividir por cinco la jornada
laboral. Es decir, si tienen un contrato de 28
horas semanales, tendrán derecho a 24 horas de
permiso con goce de sueldo por semestre.
PERMISO SIN GOCE DE SUELDO
El artículo 27 de la Ley 15.076 establece los
siguientes casos para conceder permisos sin
goce de remuneraciones:
a) Por motivos particulares hasta dos meses en
cada año calendario, o seis meses cada 3 años.
b) Para trasladarse al extranjero por el tiempo
que se exprese al otorgar el permiso, el cual no
podrá exceder de tres años.
c) Las instituciones empleadoras en donde
presten servicios los profesionales médicos de
la Armada embarcados, deberán otorgarles
permiso sin goce de sueldo durante el tiempo
que dure el viaje.
Estos permisos deben concederse por resolución
fundada, que debe solicitarse para cada caso.
Mientras esa resolución no se dicte y notifique,
no podemos confiar en que el permiso se
materializará.
3.9.9.2 PERMISOS ADMINISTRATIVOS
ESPECIALES:
PERMISO POR NACIMIENTO O FALLECIMIENTO
DE HIJO:
a) Características principales del Permiso por
Nacimiento o por Adopción de un Hijo
1. Se trata de un beneficio a favor del padre o
madre funcionario.
2. Se otorga por cinco (5) días, considerando
solo los días en que el funcionario de que se
trate deba cumplir con su jornada laboral.
3. Permite ausentarse transitoriamente del
servicio.
4. Durante su uso se mantiene el goce de las
remuneraciones.
5. Se puede hacer uso de ellos a elección del
padre o madre, en forma continua si los ocupa
desde el momento del parto, o distribuirlo
dentro del primer mes desde la fecha del
nacimiento. En el caso del empleado que se
encuentre en proceso de adopción, el uso del
permiso se computará desde la fecha de la
respectiva resolución judicial.
6. Es irrenunciable.
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