Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 62

Capítulo II Del ejercicio profesional médico exención de guardia nocturna mantendrán los derechos que sus funciones les conferían. En consecuencia, mantienen los mismos derechos de vacaciones que tenían en su cargo. Sin embargo, en este caso, no conservan el derecho a feriado o descanso compensatorio establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.230. 3.9.8 DESCANSO COMPENSATORIO El artículo 5° de la Ley N° 19.230 dispone que los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingos y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, en cargos de 28 horas, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal de diez días hábiles, con goce de todas sus remuneraciones, el que se hará efectivo, además, en los cargos de 11, 22 ó 33 horas semanales, que pudieran compatibilizar con las aludidas 28 horas, y que sirvan en el mismo establecimiento hospitalario del respectivo Servicio. 3.9.9. PERMISOS 3.9.9.1. PERMISOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS: PERMISO CON GOCE DE SUELDO El artículo 26 de la Ley 15.076 señala que los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. Aquellos que no cumplan su jornada semanal de 44 horas semanales, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada laboral. Es decir, si tienen un contrato de 28 horas semanales, tendrán derecho a 24 horas de permiso con goce de sueldo por semestre. PERMISO SIN GOCE DE SUELDO El artículo 27 de la Ley 15.076 establece los siguientes casos para conceder permisos sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares hasta dos meses en cada año calendario, o seis meses cada 3 años. b) Para trasladarse al extranjero por el tiempo que se exprese al otorgar el permiso, el cual no podrá exceder de tres años. c) Las instituciones empleadoras en donde presten servicios los profesionales médicos de la Armada embarcados, deberán otorgarles permiso sin goce de sueldo durante el tiempo que dure el viaje. Estos permisos deben concederse por resolución fundada, que debe solicitarse para cada caso. Mientras esa resolución no se dicte y notifique, no podemos confiar en que el permiso se materializará. 3.9.9.2 PERMISOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: PERMISO POR NACIMIENTO O FALLECIMIENTO DE HIJO: a) Características principales del Permiso por Nacimiento o por Adopción de un Hijo 1. Se trata de un beneficio a favor del padre o madre funcionario. 2. Se otorga por cinco (5) días, considerando solo los días en que el funcionario de que se trate deba cumplir con su jornada laboral. 3. Permite ausentarse transitoriamente del servicio. 4. Durante su uso se mantiene el goce de las remuneraciones. 5. Se puede hacer uso de ellos a elección del padre o madre, en forma continua si los ocupa desde el momento del parto, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. En el caso del empleado que se encuentre en proceso de adopción, el uso del permiso se computará desde la fecha de la respectiva resolución judicial. 6. Es irrenunciable. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 62