Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 60
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
funcionarios que prestan servicios en entidades
afectas al Decreto Ley N° 249, de 1973, se
regirán por las disposiciones del artículo 97°
y siguientes de la Ley 18.834, entendiéndose
para los efectos de la contabilización el día
sábado como día no hábil. Luego, indica el
inciso 2° de dicho artículo 22 de la Ley 15.076,
que el feriado de los profesionales funcionarios
no comprendidos en el inciso anterior se regirá
por las disposiciones señaladas en los artículos
23 y siguientes.
El artículo mencionado en la parte final del párrafo
anterior señala en su letra d): “Los profesionales
funcionarios que residan en las regiones de
Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo de Magallanes y de la
Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé
y Palena en la Región de Los Lagos, tendrán
derecho a que sus feriados aumenten en cinco
días hábiles.” Agrega que, “los profesionales
funcionarios radiológicos y radioterapeutas, los
anatomopatólogos de hospitales generales de
tuberculosis que trabajen en jornada completa,
los médicos legistas tanatólogos, los que
trabajan con isótopos radioactivos o estén
expuestos habitualmente a radiaciones; los
químicos farmacéuticos legistas, los psiquiatras
tratantes, los laboratoristas clínicos, los
bacteriólogos, los profesionales que ejerzan sus
funciones en servicios de urgencia, residencia
hospitalaria y residencia de maternidades, y
los que en el ejercicio de sus funciones estén
dedicados habitualmente a la atención de la
tuberculosis, tendrán derecho a que, además
del feriado ordinario contemplado en el inciso
1°, se les otorgue un feriado especial de 15 días
corridos, el que deberá estar separado por no
menos de cuatro meses al feriado ordinario.”
Luego, “para los mismos especialistas citados
en el presente artículo, el feriado ordinario no
será en ningún caso inferior a treinta días.”
de los antiguos Servicio Nacional de Salud y
Servicio Médico Nacional de Empleados, según
prescribe el artículo 16 del decreto con fuerza
de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Y esto es lo que ha establecido la Contraloría
General de la República, en la jurisprudencia
contenida en sus dictámenes Números 9.530,
de 1977; 5.032, de 1989 y 7.765, de 2010,
entre otros, en que se informó que las normas
sobre descanso contempladas en el texto legal
en examen no resultan aplicables a aquellos
profesionales funcionarios que se desempeñan
en reparticiones regidas por el referido decreto
Ley N° 249, de 1973, como es el caso de los
Servicios de Salud.
De esta manera, respecto de la materia de que
se trata, se les aplican las reglas contenidas
en la Ley N° 18.834, y por ende, no le resulta
aplicable el feriado especial contemplado en el
artículo 23° de la Ley N° 15.076.
Por ello, resulta práctico determinar a qué
entidad fiscal se ha de prestar el Servicio,
para luego, analizar si es de aquellas afectas
al Decreto Ley mencionado a lo largo de este
informe, o sus continuadoras legales.
3.9.4. PERIODO EN EL QUE DEBE HACERSE
USO DEL FERIADO
El artículo 104 de la citada Ley 18.834
preceptúa que el funcionario debe solicitar
su feriado indicando la fecha en que hará
uso de su derecho el cual no podrá ser
denegado discrecionalmente, salvo que existan
necesidades del Servicio, en donde la autoridad
podrá anticipar o postergar la época del feriado
a condición de que quede comprendido dentro
del año respectivo, salvo que el funcionario en
este caso pidiere expresamente hacer uso de su
feriado con el que corresponda al año siguiente.
Ahora bien, habitualmente se consulta por estos
casos, respecto a médicos adscritos a Servicios
de Salud u Hospitales de su red asistencial. En
tal circunstancia, es importante considerar que
de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del
decreto Ley N° 249, de 1973, el Servicio de Salud
constituye una institución afecta a la regulación
prevista en este último texto normativo, por
cuanto tiene el carácter de continuador legal Dependiendo de cada Servicio, se determina la
época en que debe solicitarse el feriado ordinario
y el especial para efectos de organización del
buen funcionamiento.
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3.9.5. FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL
FERIADO
El propio artículo 104 establece que los
funcionarios podrán solicitar hacer uso de su