Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 60

Capítulo II Del ejercicio profesional médico funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al Decreto Ley N° 249, de 1973, se regirán por las disposiciones del artículo 97° y siguientes de la Ley 18.834, entendiéndose para los efectos de la contabilización el día sábado como día no hábil. Luego, indica el inciso 2° de dicho artículo 22 de la Ley 15.076, que el feriado de los profesionales funcionarios no comprendidos en el inciso anterior se regirá por las disposiciones señaladas en los artículos 23 y siguientes. El artículo mencionado en la parte final del párrafo anterior señala en su letra d): “Los profesionales funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo de Magallanes y de la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena en la Región de Los Lagos, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en cinco días hábiles.” Agrega que, “los profesionales funcionarios radiológicos y radioterapeutas, los anatomopatólogos de hospitales generales de tuberculosis que trabajen en jornada completa, los médicos legistas tanatólogos, los que trabajan con isótopos radioactivos o estén expuestos habitualmente a radiaciones; los químicos farmacéuticos legistas, los psiquiatras tratantes, los laboratoristas clínicos, los bacteriólogos, los profesionales que ejerzan sus funciones en servicios de urgencia, residencia hospitalaria y residencia de maternidades, y los que en el ejercicio de sus funciones estén dedicados habitualmente a la atención de la tuberculosis, tendrán derecho a que, además del feriado ordinario contemplado en el inciso 1°, se les otorgue un feriado especial de 15 días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses al feriado ordinario.” Luego, “para los mismos especialistas citados en el presente artículo, el feriado ordinario no será en ningún caso inferior a treinta días.” de los antiguos Servicio Nacional de Salud y Servicio Médico Nacional de Empleados, según prescribe el artículo 16 del decreto con fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Y esto es lo que ha establecido la Contraloría General de la República, en la jurisprudencia contenida en sus dictámenes Números 9.530, de 1977; 5.032, de 1989 y 7.765, de 2010, entre otros, en que se informó que las normas sobre descanso contempladas en el texto legal en examen no resultan aplicables a aquellos profesionales funcionarios que se desempeñan en reparticiones regidas por el referido decreto Ley N° 249, de 1973, como es el caso de los Servicios de Salud. De esta manera, respecto de la materia de que se trata, se les aplican las reglas contenidas en la Ley N° 18.834, y por ende, no le resulta aplicable el feriado especial contemplado en el artículo 23° de la Ley N° 15.076. Por ello, resulta práctico determinar a qué entidad fiscal se ha de prestar el Servicio, para luego, analizar si es de aquellas afectas al Decreto Ley mencionado a lo largo de este informe, o sus continuadoras legales. 3.9.4. PERIODO EN EL QUE DEBE HACERSE USO DEL FERIADO El artículo 104 de la citada Ley 18.834 preceptúa que el funcionario debe solicitar su feriado indicando la fecha en que hará uso de su derecho el cual no podrá ser denegado discrecionalmente, salvo que existan necesidades del Servicio, en donde la autoridad podrá anticipar o postergar la época del feriado a condición de que quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Ahora bien, habitualmente se consulta por estos casos, respecto a médicos adscritos a Servicios de Salud u Hospitales de su red asistencial. En tal circunstancia, es importante considerar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del decreto Ley N° 249, de 1973, el Servicio de Salud constituye una institución afecta a la regulación prevista en este último texto normativo, por cuanto tiene el carácter de continuador legal Dependiendo de cada Servicio, se determina la época en que debe solicitarse el feriado ordinario y el especial para efectos de organización del buen funcionamiento. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 60 3.9.5. FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL FERIADO El propio artículo 104 establece que los funcionarios podrán solicitar hacer uso de su