Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 59
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
15.076 y 18.834 que residan en las Regiones
de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la
Antártida Chilena y en las Provincias de Chiloé
y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán
derecho a que sus feriados aumenten en cinco
días hábiles.
Para los efectos del feriado legal, la antigüedad
se determinará considerando todo el tiempo
servido en cualquier carácter por el profesional
funcionario en los Servicios Públicos y en las
empresas particulares que ejerzan funciones
delegadas de un Servicio Público, incluso el
servido con anterioridad a la obtención del
título profesional.
Es necesario señalar que para el cómputo de los
años de servicio, todos los años trabajados como
dependiente, en cualquier calidad jurídica, ya
sea en el sector público como en el privado. (Art
103 Ley 18.834). Para hacer efectivo al aumento
de los días de Feriado se debe presentar un
Certificado de Feriado Progresivo (AFP o INP)
en la Oficina de Recursos Humanos.
Para tener derecho al primer feriado se
requiere, en todo caso, haber cumplido un año
de servicios.
3.9.2. EL FERIADO ESPECIAL
Los funcionarios contratados por Ley 15.076,
que
sean
radiólogos,
radioterapeutas,
anatomopatólogos de hospitales generales
y de tuberculosis que trabajen en jornada
completa, los médicos legistas tanatólogos, los
que trabajen con isótopos radioactivos o estén
expuestos habitualmente a radiaciones; los
químicos farmacéuticos legistas, los psiquiatras
tratantes, los laboratoristas clínicos, los
bacteriólogos, los profesionales que ejerzan sus
funciones en servicios de urgencia, residencia
hospitalaria y residencia de maternidades, y
los que en el ejercicio de sus funciones estén
dedicados habitualmente a la atención de la
tuberculosis, tendrán derecho además a un
feriado especial de 15 días corridos, el que
deberá estar separado por no menos de 4
meses del feriado ordinario.
3.9.3. EL FERIADO COMPENSATORIO
- La Ley 19.264 establece para el personal
directivo, profesional, técnico, administrativo
y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al
decreto Ley N° 149, de 1974, que labora efectiva
y permanentemente en puestos de trabajo
que requieren atención las 24 horas del día en
sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días
sábados, domingos y festivos en Unidades de
Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo,
Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades
de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón,
Recuperación, Recién nacido inmediato,
Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades
de Neonatología, Unidades de Radiología,
Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de
Sangre, y Sistema de Atención Médica de
Urgencia (SAMU), y otras homologables a las
anteriormente señaladas, las que serán definidas
cada tres años por resolución del Subsecretario
de Redes Asistenciales del Ministerio de
Salud, visada previamente por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El
personal tendrá derecho, a optar por uno de
los siguientes beneficios:
1) Un descanso compensatorio especial de 10
días hábiles al año, con goce de remuneraciones
y compatible con el feriado legal.
Dicho descanso deberá usarse en forma continua
dentro del año, cada año calendario; no podrá
acumularse al feriado legal y tendrá que estar
separado de éste por un plazo no inferior a tres
meses.
Sin embargo, si por necesidades de servicio
el jefe superior anticipa o posterga la época
en que se pida el descanso compensatorio, el
funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su
acumulación para usarlo conjuntamente con el
del año siguiente.
2) Un incremento de la asignación permanente.
Este feriado es aplicable a los contratados según
Ley 18.834 y 15.076.
Ahora bien, en el artículo 23 letra d) de la Ley
15.076 establece un feriado especial, que desde
ya indicamos que no se aplica a este caso.
El artículo 22 ya visto señala que el feriado
legal a que tienen derecho los profesionales
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