Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 58

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Por otro lado, el actuar de la Contraloría en estas materias se materializará a petición de la parte interesada, personalmente o representada por una asociación de funcionarios. En cuanto al procedimiento de esta reclamación, el inciso 2º del artículo 73 del Decreto Nº 110, de 1963, señala que, una vez que el funcionario haga su reclamación, el Secretario de la Junta Calificadora enviará los antecedentes a la Contraloría. Este organismo tiene el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción completa de los antecedentes. En cuanto a la decisión, podrá confirmar la resolución reclamada u ordenar que se deje sin efecto la calificación de que se trate. A su vez, puede indicar que se corrija el vicio en que se hubiere incurrido, sin embargo, si por la naturaleza de la infracción no fuere posible mantener la eficacia del proceso calificatorio, el Contralor, al resolver el reclamo, lo declarará así y ordenará abrir uno nuevo en todo o parte, para que se cumpla en los plazos y en la forma que él mismo determine. 3.8.8. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN El proceso calificatorio se entiende firme desde que vence el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de la Contraloría General de la República que falla el reclamo. Acá cabe hacer presente que el hecho de que exista un reclamo pendiente interpuesto por un funcionario, no impide que éste sea calificado en el proceso siguiente, toda vez que las calificaciones se realizan para períodos independientes. Así, “las evaluaciones de los diversos períodos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y lista en relación a los resultados obtenidos en calificaciones precedentes” (Dictamen Nº 14.129, de 1999). Una vez que el proceso calificatorio se encuentra afinado, se producen los siguientes efectos: La desvinculación del funcionario calificado en lista 4 o por segundo año consecutivo en lista 3. En estos casos, el empleado deberá retirarse del Servicio dentro de los 30 días siguientes al término de la calificación, y si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha. La calificación del personal a contrata debe ser considerada como uno de los antecedentes para resolver sobre la prórroga del respectivo vínculo, de acuerdo al artículo 38 inciso final del Decreto Supremo Nº 1.825. 3.9. FERIADOS Y PERMISOS Como la Ley 19.664 no se ocupa del tema, rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley 15.076, normativa que redirige a la Ley 18.834. 3.9.1. EL FERIADO LEGAL El feriado legal está definido en el artículo 102 de la Ley 18.834 que señala: “Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen”. Se agrega, que dicho feriado corresponderá a cada año calendario y para tener derecho se requiere tener cumplido al menos un año de servicios como funcionario y su duración será: Por su parte la Ley 15.076 dispone en su artículo 22 que, el feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al Decreto Ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo. Así las cosas, los profesionales funcionarios tendrán derecho a gozar de un feriado legal. Se entiende por el mismo el descanso al que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo de duración del mismo. Esto es lo que comúnmente llamamos “vacaciones” y lo beneficioso de esto es que durante todo el periodo se siguen percibiendo las remuneraciones correspondientes. La duración del feriado es la siguiente: a) 15 días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 15 años de servicio; b) 20 días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 15 años y menos de 20; y c) 25 días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 20 años de servicios. La confección del Escalafón de mérito. d) Los profesionales contratados según Ley { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 58