Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 58
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Por otro lado, el actuar de la Contraloría en estas
materias se materializará a petición de la parte
interesada, personalmente o representada por
una asociación de funcionarios.
En cuanto al procedimiento de esta reclamación,
el inciso 2º del artículo 73 del Decreto Nº 110,
de 1963, señala que, una vez que el funcionario
haga su reclamación, el Secretario de la Junta
Calificadora enviará los antecedentes a la
Contraloría. Este organismo tiene el plazo de
15 días hábiles, contados desde la recepción
completa de los antecedentes. En cuanto
a la decisión, podrá confirmar la resolución
reclamada u ordenar que se deje sin efecto la
calificación de que se trate. A su vez, puede
indicar que se corrija el vicio en que se hubiere
incurrido, sin embargo, si por la naturaleza de la
infracción no fuere posible mantener la eficacia
del proceso calificatorio, el Contralor, al resolver
el reclamo, lo declarará así y ordenará abrir uno
nuevo en todo o parte, para que se cumpla en
los plazos y en la forma que él mismo determine.
3.8.8. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN
El proceso calificatorio se entiende firme desde
que vence el plazo para reclamar o desde que
sea notificada la resolución de la Contraloría
General de la República que falla el reclamo.
Acá cabe hacer presente que el hecho de
que exista un reclamo pendiente interpuesto
por un funcionario, no impide que éste sea
calificado en el proceso siguiente, toda vez
que las calificaciones se realizan para períodos
independientes. Así, “las evaluaciones de los
diversos períodos son independientes entre sí y
no obligan a la autoridad competente a asignar
al servidor un cierto puntaje y lista en relación
a los resultados obtenidos en calificaciones
precedentes” (Dictamen Nº 14.129, de 1999).
Una vez que el proceso calificatorio se encuentra
afinado, se producen los siguientes efectos:
La desvinculación del funcionario calificado en
lista 4 o por segundo año consecutivo en lista
3. En estos casos, el empleado deberá retirarse
del Servicio dentro de los 30 días siguientes al
término de la calificación, y si así no lo hiciere, se
le declarará vacante el empleo a contar desde el
día siguiente a esa fecha.
La calificación del personal a contrata debe ser
considerada como uno de los antecedentes
para resolver sobre la prórroga del respectivo
vínculo, de acuerdo al artículo 38 inciso final del
Decreto Supremo Nº 1.825.
3.9. FERIADOS Y PERMISOS
Como la Ley 19.664 no se ocupa del tema, rige
supletoriamente lo dispuesto en la Ley 15.076,
normativa que redirige a la Ley 18.834.
3.9.1. EL FERIADO LEGAL
El feriado legal está definido en el artículo
102 de la Ley 18.834 que señala: “Se entiende
por feriado el descanso a que tiene derecho
el funcionario, con el goce de todas las
remuneraciones durante el tiempo y bajo las
condiciones que más adelante se establecen”.
Se agrega, que dicho feriado corresponderá a
cada año calendario y para tener derecho se
requiere tener cumplido al menos un año de
servicios como funcionario y su duración será:
Por su parte la Ley 15.076 dispone en su artículo
22 que, el feriado legal a que tienen derecho
los profesionales funcionarios que prestan
servicios en entidades afectas al Decreto Ley
N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones
del Estatuto Administrativo.
Así las cosas, los profesionales funcionarios
tendrán derecho a gozar de un feriado legal. Se
entiende por el mismo el descanso al que tiene
derecho el funcionario, con el goce de todas las
remuneraciones durante el tiempo de duración
del mismo. Esto es lo que comúnmente llamamos
“vacaciones” y lo beneficioso de esto es que
durante todo el periodo se siguen percibiendo
las remuneraciones correspondientes.
La duración del feriado es la siguiente:
a) 15 días hábiles para los profesionales
funcionarios con menos de 15 años de servicio;
b) 20 días hábiles para los profesionales
funcionarios con más de 15 años y menos de
20; y
c) 25 días hábiles para los profesionales
funcionarios con más de 20 años de servicios.
La confección del Escalafón de mérito. d) Los profesionales contratados según Ley
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