Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 57
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
y se adoptarán por la mayoría de votos; los
empates serán dirimidos por su presidente. Para
todo esto, la Junta deberá cumplir su cometido
dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha
de su constitución.
Los acuerdos que se tomen en esta instancia
deberán siempre ser fundados. Esta exigencia
ha sido interpretada por la jurisprudencia
administrativa como “la necesidad de que tales
acuerdos deben enunciar los motivos, razones,
causas específicas y circunstancias precisas que
se han considerado para asignar a un funcionario
una determinada calificación, antecedentes
que por sí mismos deben conducir al resultado
de la evaluación verificada, debiendo existir,
lógicamente, una concordancia entre el
fundamento emitido y las notas asignadas al
empleado” (Dictamen Nº 20.902, de 1993).
De acuerdo al artículo 18 letra c) del Reglamento
General de Calificaciones se entiende por
apelación y reclamo “el recurso con que
cuenta el funcionario contra la resolución de la
Junta Calificadora”. Así, el funcionario que no
estuviere conforme podrá apelar ante el Jefe
Superior del Servicio.
El plazo para apelar de una calificación es de
cinco días hábiles, contados desde la fecha de
la notificación de aquella.
De acuerdo al principio de prohibición de
reforma en perjuicio, el Jefe Superior del Servicio,
conociendo de un recurso de apelación, no
podrá bajar la calificación, sino que sólo podrá
confirmar o subir el puntaje asignado.
artículo 45, inciso segundo, de la Ley Nº 18.575,
que al prevenir que la carrera funcionaria se
funda en el mérito, la antigüedad y la idoneidad
de los servidores, impone a la autoridad, ante
cualquier situación que se relacione con alguno
de esos aspectos, la obligación de fundar su
actuación, y como ésta afecta dicha carrera,
debe estar debidamente fundada y obedecer a
una razón que la justifique, pues de lo contrario,
se incurre en una arbitrariedad” (Dictamen Nº
7.880, de 2006).
3.8.7.4. RECLAMACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Este es aquel recurso con que cuenta el
funcionario contra la evaluación efectuada de
conformidad al inciso final del artículo 29 del
Estatuto Administrativo. El órgano competente
para conocer de este tipo de reclamaciones es
la Contraloría General de la República, por lo
que el recurso debe ser presentado ante esta
entidad de control.
En cuanto al plazo para presentar esta
reclamación, el artículo 73 del Decreto Nº
110, de 1963, indica que, notificado el fallo
de la apelación, el funcionario podrá reclamar
directamente a la Contraloría General de la
República, dentro de 15 días. Sin embargo,
acá se debe tener presente que sólo se podrá
recurrir a esta instancia cuando se trate de algún
vicio de procedimiento de implique infracción
legal o reglamentaria.
En cuanto a la resolución de este recurso, existe
una obligación de fundamentarla, es decir,
deberán exponerse los argumentos de hecho y
de Derecho invocados en la apelación. En este
sentido, la jurisprudencia del órgano contralor
ha señalado que “si bien la exigencia de
fundar el fallo de la apelación no se contempla
expresamente en el inciso segundo del artículo 48
de la citada Ley Nº 18.834, ésta debe satisfacerse
siempre, pues tal imperativo se desprende del El órgano contralor no está facultado para
conocer el mérito de la calificación efectuada
en el proceso, por lo que sólo puede revisar
que el procedimiento se haya llevado a cabo
sin irregularidades. Así, el Dictamen Nº 46.630,
de 2008, indica que esta facultad de revisar
procesos evaluatorios “dice relación con la
posible existencia de arbitrariedades o vicios
de legalidad que pudieran presentarse en sus
diferentes etapas, que contravinieran las Leyes y
reglamentos que rigen la materia, y no sobre el
mérito y desempeño de los servidores, todo ello
en consideración a que la facultad evaluadora,
es decir, la ponderación del comportamiento
y eficiencia de los empleados se encuentra
radicada en la Junta Calificadora respectiva, sin
perjuicio de las atribuciones que sobre la materia
recaen en la jefatura superior del servicio”.
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El recurso de apelación deberá presentarse
en la Oficina del Personal del Establecimiento,
la que adjuntará la presentación de todos
los antecedentes que sirvieron de base a la
calificación.