Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 57

Capítulo II Del ejercicio profesional médico y se adoptarán por la mayoría de votos; los empates serán dirimidos por su presidente. Para todo esto, la Junta deberá cumplir su cometido dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su constitución. Los acuerdos que se tomen en esta instancia deberán siempre ser fundados. Esta exigencia ha sido interpretada por la jurisprudencia administrativa como “la necesidad de que tales acuerdos deben enunciar los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas al empleado” (Dictamen Nº 20.902, de 1993). De acuerdo al artículo 18 letra c) del Reglamento General de Calificaciones se entiende por apelación y reclamo “el recurso con que cuenta el funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora”. Así, el funcionario que no estuviere conforme podrá apelar ante el Jefe Superior del Servicio. El plazo para apelar de una calificación es de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de aquella. De acuerdo al principio de prohibición de reforma en perjuicio, el Jefe Superior del Servicio, conociendo de un recurso de apelación, no podrá bajar la calificación, sino que sólo podrá confirmar o subir el puntaje asignado. artículo 45, inciso segundo, de la Ley Nº 18.575, que al prevenir que la carrera funcionaria se funda en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los servidores, impone a la autoridad, ante cualquier situación que se relacione con alguno de esos aspectos, la obligación de fundar su actuación, y como ésta afecta dicha carrera, debe estar debidamente fundada y obedecer a una razón que la justifique, pues de lo contrario, se incurre en una arbitrariedad” (Dictamen Nº 7.880, de 2006). 3.8.7.4. RECLAMACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Este es aquel recurso con que cuenta el funcionario contra la evaluación efectuada de conformidad al inciso final del artículo 29 del Estatuto Administrativo. El órgano competente para conocer de este tipo de reclamaciones es la Contraloría General de la República, por lo que el recurso debe ser presentado ante esta entidad de control. En cuanto al plazo para presentar esta reclamación, el artículo 73 del Decreto Nº 110, de 1963, indica que, notificado el fallo de la apelación, el funcionario podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, dentro de 15 días. Sin embargo, acá se debe tener presente que sólo se podrá recurrir a esta instancia cuando se trate de algún vicio de procedimiento de implique infracción legal o reglamentaria. En cuanto a la resolución de este recurso, existe una obligación de fundamentarla, es decir, deberán exponerse los argumentos de hecho y de Derecho invocados en la apelación. En este sentido, la jurisprudencia del órgano contralor ha señalado que “si bien la exigencia de fundar el fallo de la apelación no se contempla expresamente en el inciso segundo del artículo 48 de la citada Ley Nº 18.834, ésta debe satisfacerse siempre, pues tal imperativo se desprende del El órgano contralor no está facultado para conocer el mérito de la calificación efectuada en el proceso, por lo que sólo puede revisar que el procedimiento se haya llevado a cabo sin irregularidades. Así, el Dictamen Nº 46.630, de 2008, indica que esta facultad de revisar procesos evaluatorios “dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, que contravinieran las Leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, todo ello en consideración a que la facultad evaluadora, es decir, la ponderación del comportamiento y eficiencia de los empleados se encuentra radicada en la Junta Calificadora respectiva, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia recaen en la jefatura superior del servicio”. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 57 El recurso de apelación deberá presentarse en la Oficina del Personal del Establecimiento, la que adjuntará la presentación de todos los antecedentes que sirvieron de base a la calificación.