Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 48
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile
afectos a la Ley Nº 15.076.
• Decreto Supremo N° 507, de 1990, que
establece el Reglamento de Becarios de la
Ley N° 15.076. En todas estas materias, al momento de
definir el marco de derechos y deberes de los
funcionarios debemos estarnos a lo regulado
precisamente por la Ley. 15.076. Este mismo
cuerpo legal es supletorio a la ley 19.378
Establece Estatuto De Atención Primaria de
Salud Municipal, es decir que se aplica en
aquellas materias que no fueron reguladas por
esta Ley. Así lo establece en su artículo 3°. No
obstante, en materia de concursos, jornada de
trabajo, feriados y permisos, a los profesionales
funcionarios a que se refiere la Ley N° 15.076 les
serán aplicables, supletoriamente las normas de
dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables
con las disposiciones y reglamentos de esta Ley.
3.5.3. SUPLETORIEDAD DE LA LEY 15.076
¿QUÉ SIGNIFICA? 3.6. HORARIO DE TRABAJO E
INCOMPATIBILIDADES
La supletoriedad significa que, ante aquellos
casos no regulados por una determinada Ley,
se aplicará otra, que el legislador indique, en
los casos de falta de regulación. Esta última
es la Ley supletoria, la que regulará materias
específicas. 3.6.1. HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO
12 DE LA LEY 15.076 Y DEMÁS NORMAS
COMPLEMENTARIAS
• Ley N° 19.432, concede beneficios que indica
a profesionales funcionarios y beneficiarios
de becas de perfeccionamiento que señala,
regidos por la Ley Nº 15.076.
• Ley N°19.230, dicta normas relativas a
profesionales funcionarios que indica
regidos por la Ley Nº 15.076.
La Ley 19.664 en su artículo 1° señala: Los
profesionales funcionarios que desempeñen
cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44
horas semanales de la Ley N°15.076 en
los establecimientos de los Servicios de
Salud, incluidos los cargos de la planta de
Directivos con jornadas de dicho cuerpo
legal, se regirán por las normas especiales
contenidas en este Título.
En lo no previsto en este título y en los casos
distintos de los señalados en el inciso anterior,
continuará rigiendo la Ley N°15.076.
Cuando la norma indica que “En lo no previsto
en este título…” está haciendo referencia
precisamente a la supletoriedad, lo que
implica que en las materias no reguladas por
la Ley 19.664, se aplicará directamente la Ley
15.076. Dentro de las materias en las que se
hace aplicación de la Ley 15.076, por no estar
regulada en la Ley 19.664 se encuentran:
1) Horario de trabajo e incompatibilidades
2) Feriados, licencias y permisos
3) Reemplazos, comisiones y traslados
4) Previsión
5) Liberaciones de Guardia
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En materia de jornada de trabajo es necesario
estudiar conjuntamente Ley 15.076 y Ley
19.664. Esto debido a que la promulgación de
la Ley 19.664 vino en modificar tácitamente
ciertas regulaciones en materia de jornada
laboral que regulaba la Ley 15.076, y a su vez a
complementarla.
En este sentido, en este sentido la Ley 19.664
reguló la jornada laboral aplicable profesionales
funcionarios que se desempeñen en cargos
con jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas
semanales que estaban regidos por la Ley 15.076,
y que se desempeñen en establecimientos de
los Servicios de Salud, incluidos los cargos de
la plata de Directivos con jornadas previstas en
la Ley 15.076, y en lo no regulado por la Ley
19.664, se mantienen vigentes las disposiciones
de la Ley 15.076. Por tanto, la Ley 15.076 es
supletoria a la Ley 19.664.
En la misma línea, cabe señalar que la Ley
15.076, mantiene vigentes las regulaciones
los cargos de 28 horas semanales, de los
profesionales funcionarios que se desempeñan
en unidades de urgencia, cuidados intensivos y
maternidades, y de aquellos que se desempeñan
en otras reparticiones del Estado, distintas a los
servicios de salud.
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