Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 48

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos a la Ley Nº 15.076. • Decreto Supremo N° 507, de 1990, que establece el Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076. En todas estas materias, al momento de definir el marco de derechos y deberes de los funcionarios debemos estarnos a lo regulado precisamente por la Ley. 15.076. Este mismo cuerpo legal es supletorio a la ley 19.378 Establece Estatuto De Atención Primaria de Salud Municipal, es decir que se aplica en aquellas materias que no fueron reguladas por esta Ley. Así lo establece en su artículo 3°. No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos, a los profesionales funcionarios a que se refiere la Ley N° 15.076 les serán aplicables, supletoriamente las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y reglamentos de esta Ley. 3.5.3. SUPLETORIEDAD DE LA LEY 15.076 ¿QUÉ SIGNIFICA? 3.6. HORARIO DE TRABAJO E INCOMPATIBILIDADES La supletoriedad significa que, ante aquellos casos no regulados por una determinada Ley, se aplicará otra, que el legislador indique, en los casos de falta de regulación. Esta última es la Ley supletoria, la que regulará materias específicas. 3.6.1. HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 12 DE LA LEY 15.076 Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS • Ley N° 19.432, concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la Ley Nº 15.076. • Ley N°19.230, dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la Ley Nº 15.076. La Ley 19.664 en su artículo 1° señala: Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la Ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título. En lo no previsto en este título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la Ley N°15.076. Cuando la norma indica que “En lo no previsto en este título…” está haciendo referencia precisamente a la supletoriedad, lo que implica que en las materias no reguladas por la Ley 19.664, se aplicará directamente la Ley 15.076. Dentro de las materias en las que se hace aplicación de la Ley 15.076, por no estar regulada en la Ley 19.664 se encuentran: 1) Horario de trabajo e incompatibilidades 2) Feriados, licencias y permisos 3) Reemplazos, comisiones y traslados 4) Previsión 5) Liberaciones de Guardia { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } En materia de jornada de trabajo es necesario estudiar conjuntamente Ley 15.076 y Ley 19.664. Esto debido a que la promulgación de la Ley 19.664 vino en modificar tácitamente ciertas regulaciones en materia de jornada laboral que regulaba la Ley 15.076, y a su vez a complementarla. En este sentido, en este sentido la Ley 19.664 reguló la jornada laboral aplicable profesionales funcionarios que se desempeñen en cargos con jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales que estaban regidos por la Ley 15.076, y que se desempeñen en establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la plata de Directivos con jornadas previstas en la Ley 15.076, y en lo no regulado por la Ley 19.664, se mantienen vigentes las disposiciones de la Ley 15.076. Por tanto, la Ley 15.076 es supletoria a la Ley 19.664. En la misma línea, cabe señalar que la Ley 15.076, mantiene vigentes las regulaciones los cargos de 28 horas semanales, de los profesionales funcionarios que se desempeñan en unidades de urgencia, cuidados intensivos y maternidades, y de aquellos que se desempeñan en otras reparticiones del Estado, distintas a los servicios de salud. pág. | 48