Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 44
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Por otro lado, existe un porcentaje para cada
nivel de esta etapa:
- Nivel I: 40% del sueldo base.
- Nivel II: 82% del sueldo base.
- Nivel III: 102% del sueldo base.
3.4.1.4. ASIGNACIÓN DE REFORZAMIENTO
PROFESIONAL DIURNO
El artículo 27, letra d) lo define como el “estipendio
destinado a retribuir el desempeño profesional
en jornadas diurnas en los establecimientos de
los Servicios de Salud”. Se caracteriza porque
se otorga a los médicos en EDF y en Etapa de
Planta Superior, en porcentajes de 28% y 108%
del sueldo base, respectivamente.
3.4.1.5. ASIGNACIÓN DE PERMANENCIA
El artículo 27, letra e) la define como
aquella “retribución que se otorga sólo a los
profesionales funcionarios que se desempeñen
en los servicios de salud, atendida la calidad
de especialistas o subespecialistas certificados
e inscritos en el Registro de Prestadores
Individuales de la Superintendencia de Salud…”.
Corresponde tanto a los funcionarios en la EDF
como de la Planta Superior, en los porcentajes
que a continuación se señalan:
- 40% del sueldo base para las jornadas de 44,
33 ó 22 horas semanales.
- 10% del sueldo base para las jornadas de 11
horas semanales.
Se caracteriza la asignación de permanencia
en el sentido de que se paga mensualmente,
independiente del número de especialidades
o subespecialidades que el médico tenga
certificadas e inscritas.
Regularmente se consulta por esta asignación en
la Unidad de Defensa Laboral, denominándose
por los médicos como la “asignación de
especialidad”. En general, las preguntas dicen
relación sobre el momento en que se percibe,
para lo cual no basta con tener la especialidad.
Tal como se dispone en su definición, el
requisito esencial para percibir este estipendio
es la inscripción de la especialidad en el registro
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de la Superintendencia de Salud (la que debe
estar vigente desde este momento, cuya
responsabilidad es del médico) y la obtención
del respectivo certificado, el que debe ser
presentado al empleador. Así las cosas, la
normativa expresamente señala que se pagará
desde el día primero del mes siguiente a dicha
presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, es habitual que no se
pague en el mes que corresponde, ya que existe
una demora en la tramitación de resoluciones
exentas que formalicen su entrega. Por lo
anterior, se paga de forma retroactiva en una
liquidación de sueldo accesoria, desde el mes
siguiente al de presentación del certificado de
inscripción de la especialidad.
3.4.2. REMUNERACIONES TRANSITORIA
Son aquellas remuneraciones que pueden variar
a lo largo de la carrera funcionaria del médico,
ya que están sometidas a revisión transcurrido
un determinado tiempo, para verificar si se
mantienen las condiciones que las originan.
Dentro de este grupo se contemplan las
siguientes asignaciones:
3.4.2.1. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El artículo 28, letra a) de la Ley Nº 19.664
dispone que es aquella “destinada a retribuir
la importancia o jerarquía de los cargos
directivos y el ejercicio de funciones de
dirección, coordinación, supervisión o mando
encomendadas a los profesionales.”
Esta asignación corresponderá a:
1) Aquellos que desempeñen cargos en la
Planta de Directivos, en alguna de las jornadas
del artículo 1º.
2) Aquellos que desempeñen funciones de las
contempladas en Reglamento Orgánico de
los Servicios de Salud, siempre que las horas
dedicadas sean iguales o superiores a 22 horas
semanales (de lunes a viernes).
3) Aquellos que desempeñen estas funciones
en los Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo,
en calidad de planta o a contrata, siempre que
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