Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 44

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Por otro lado, existe un porcentaje para cada nivel de esta etapa: - Nivel I: 40% del sueldo base. - Nivel II: 82% del sueldo base. - Nivel III: 102% del sueldo base. 3.4.1.4. ASIGNACIÓN DE REFORZAMIENTO PROFESIONAL DIURNO El artículo 27, letra d) lo define como el “estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud”. Se caracteriza porque se otorga a los médicos en EDF y en Etapa de Planta Superior, en porcentajes de 28% y 108% del sueldo base, respectivamente. 3.4.1.5. ASIGNACIÓN DE PERMANENCIA El artículo 27, letra e) la define como aquella “retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud…”. Corresponde tanto a los funcionarios en la EDF como de la Planta Superior, en los porcentajes que a continuación se señalan: - 40% del sueldo base para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales. - 10% del sueldo base para las jornadas de 11 horas semanales. Se caracteriza la asignación de permanencia en el sentido de que se paga mensualmente, independiente del número de especialidades o subespecialidades que el médico tenga certificadas e inscritas. Regularmente se consulta por esta asignación en la Unidad de Defensa Laboral, denominándose por los médicos como la “asignación de especialidad”. En general, las preguntas dicen relación sobre el momento en que se percibe, para lo cual no basta con tener la especialidad. Tal como se dispone en su definición, el requisito esencial para percibir este estipendio es la inscripción de la especialidad en el registro { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } de la Superintendencia de Salud (la que debe estar vigente desde este momento, cuya responsabilidad es del médico) y la obtención del respectivo certificado, el que debe ser presentado al empleador. Así las cosas, la normativa expresamente señala que se pagará desde el día primero del mes siguiente a dicha presentación. Sin perjuicio de lo anterior, es habitual que no se pague en el mes que corresponde, ya que existe una demora en la tramitación de resoluciones exentas que formalicen su entrega. Por lo anterior, se paga de forma retroactiva en una liquidación de sueldo accesoria, desde el mes siguiente al de presentación del certificado de inscripción de la especialidad. 3.4.2. REMUNERACIONES TRANSITORIA Son aquellas remuneraciones que pueden variar a lo largo de la carrera funcionaria del médico, ya que están sometidas a revisión transcurrido un determinado tiempo, para verificar si se mantienen las condiciones que las originan. Dentro de este grupo se contemplan las siguientes asignaciones: 3.4.2.1. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD El artículo 28, letra a) de la Ley Nº 19.664 dispone que es aquella “destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales.” Esta asignación corresponderá a: 1) Aquellos que desempeñen cargos en la Planta de Directivos, en alguna de las jornadas del artículo 1º. 2) Aquellos que desempeñen funciones de las contempladas en Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas sean iguales o superiores a 22 horas semanales (de lunes a viernes). 3) Aquellos que desempeñen estas funciones en los Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, en calidad de planta o a contrata, siempre que pág. | 44